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Mayor poder para el director

Paloma García y Joaquina Torres, alumnas de primer curso de la rama de FP de peluquería, y, Elena Sánchez, en tercero de BUP, miembros también del Sindicato de Estudiantes, resumen, junto a Mriam Municio, los aspectos que consideran "más restrictivos" de sus derechos en el proyecto mirlisterial:

Faltas de disciplina. Frente a la tipificación que en el decreto vigente se hace de faltas Ieves, graves y muy graves" (artículo 25), en el nuevo (artículos 49 y 50), se habla exclusivamente de "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro". Entre éstas, "los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro". De esta cláusula, el Sindicato de Estudiantes, subraya su "deliberada ambigüedad", puesto que, "cualquiera puede considerar 'perturbadoras de la actividad normal' las iniciativas de los alumnos para, por ejemplo, reunirse para discutir cuestiones que les afectan".

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Atribuciones del director. La norma actual establece en su artículo 28 que "no podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el director, bien por propia iniciativa, o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro. La reforma ministerial (artículo 52) faculta al director para que, "excepcionalmente", al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, a propuesta, en su caso, del instructor, pueda adoptar las medidas provisionales que estime convenientes". Estas medidas provisionales "podrán consistir (...) en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días".

Actividades fuera del centro. Uno de los aspectos más duramente criticados por los estudiantes es la cláusula del artículo 44 del proyecto de reforma que hace referencia a la posibilidad de corregir "las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa". "Si un profesor acusa a un alumno de haberle insultado en la calle, aunque sea sin testigos, ¿podrá ser sancionado el alumno sin más?", se preguntan los dirigentes estudiaritiles.

Comisión de convivencia. El Consejo escolar (disposición adicional 2ª de la norma en vigor) puede establecer una "comisión encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, en la que estarán representados padres, profesores y alumnos". La reforma (artículo 6) remite la "composición, elección y funciones" de esta posible "comisión de convivencia" al reglamento del centro. "Es decir", apostilla el Sindicato de Estudiantes, "sin garantizar la participación de los alumnos en ella".

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