Una ley con 11 años de vida
La mayoría de los fallos sobre el catalán, favorables a la Generalitat
El fallo conocido ayer tiene una larga historia detrás, cuyos hitos más importantes son los siguientes:La ley. La Ley de Normalización Lingüística en Cataluña, conocida también como la ley del catalán, fue aprobada por el Parlamento autonómico el 6 de abril de 1983 con ningún voto en contra, algunas ausencias y una sola abstención (la de un diputado centrista), y entró en vigor en una jornada muy significativa para Cataluña: el 23 de abril, festividad de Sant Jordi. El artículo primero indica que el objeto de la ley es llevar a cabo la normalización del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y de garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano. Y añade: "Teniendo en cuenta la situación lingüística de Cataluña, son, pues, objetivos de esta ley: amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos; dar efectividad al uso oficial del catalán; normalizar el uso del catalán en todos los medios de comunicación social, y asegurar la extensión del conocimiento del catalán".
Los recortes. En julio de 1983 el Gobierno socialista presentó recurso ante el Tribunal Constitucional contra parte de dos artículos de la ley, en concreto el artículo 40, párrafo 20, y el 60, párrafo 10. El primero legitimaba al Gobierno catalán para ejercer acciones políticas, administrativas o jurisdiccionales para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El segundo atribuía a la versión en lengua catalana de las leyes aprobadas en el Parlamento autonómico preeminencia sobre el texto traducido al castellano en caso de interpretación dudosa. El fallo, que se produjo en junio de 1986, anuló ambos apartados. La Generalitat asumió sin demasiados problemas unos retoques que no afectaban a lo sustancial, aunque cuando se presentó el recurso sí hubo mucho revuelo.
A lo largo de 1983 hubo otros encontronazos en torno a esta ley entre el Gobierno central y la Generalitat. El primero amenazó con llevar ante, el Tribunal Constitucional los decretos del Gobierno catalán que desarrollaban la aplicación de la ley en el campo de la enseñanza (los artículos correspondientes no habían sido recurridos en su día), reclamando mayor presencia de la lengua castellana en las escuelas. El conflicto se saldó con un pacto entre ambas partes.
La consolidación. Desde 1986 se han producido varios fallos judiciales en torno a la lengua catalana, en general favorables a la Generalitat. La sentencia más importante hace referencia a la Ley de la Función Pública de la Generalitat, aprobada en 1985 y recurrida por el Gobierno central porque exige para ser seleccionado como funcionario de la Administración autonómica acreditar "el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita". El fallo del Tribunal Constitucional, que se conoció en marzo de 1991, desestimó el recurso y calificó de "constitucionalmente lícito exigir (...) un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana (...) imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administración autonómica". Sólo cuando se utilice esa exigencia "de manera irrazonable y desproporcionada" las disposiciones derivadas de esa ley podrán ser impugnadas y objeto de amparo, pero esos supuestos son "meras hipótesis, no basadas en evidencia fáctica alguna"
El recurso. Contra los mencionados decretos de 1983 que desarrollaban la Ley de Normalización en el campo de la enseñanza presentó recurso a título personal el abogado Esteban Gómez Rovira, que argumentaba que a sus hijos no se les podía obligar a aprender el catalán. Gómez Rovira ganó el pleito en la Audiencia de Barcelona (en 1985), que anuló buena parte de los decretos, pero el fallo fue anulado por el Supremo (1988) alegando cuestiones formales. El abogado apeló al Tribunal Constitucional, que en 1991 obligó al Supremo a entrar en el fondo del asunto. Y cuando éste lo hizo, en marzo de 1994, acordó enviar al Constitucional los artículos de la ley del catalán que amparaba dichos decretos porque dudaba de su constitucionalidad. El fallo sobre este asunto es el que acaba de hacer público ahora el Tribunal Constitucional.
Según el Supremo, los españoles tienen el deber constitucional de conocer la lengua castellana y el derecho de usarla, pero ese deber no rige para las demás lenguas cooficiales en las comunidades autónomas, tan sólo el derecho a usarlas. Otro argumento del Supremo para dudar de la constitucionalidad de la ley es que son los padres y sus hijos quienes pueden escoger la lengua en que se enseña a los segundos, y no la pueden decidir sin más los poderes públicos.
El argumento principal de la Generalitat es que para normalizar el uso y el conocimiento del catalán entre la población de origen castellanohablante no basta con enseñar la lengua catalana. Hace falta enseñar en catalán, porque esa lengua está en situación de debilidad ante el castellano y los estudios psicopedagógicos demuestran que sólo la práctica de la llamada inmersión lingüística garantiza un correcto, o, cuanto menos aceptable, conocimiento, sin perjudicar al castellano, que además de ser enseñado en la escuela está presente en la vida cotidiana de los niños.
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