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LA SENTENCIA DEL CATALÁN

Dos votos particulares defienden el derecho a elegir el castellano

Los magistrados Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón formulan sendos votos particulares a la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional. El primero de ellos concluye su razonamiento afirmando que "todos los ciudadanos catalanes y residentes en Cataluña tienen derecho a elegir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza para sí o para sus hijos".

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Para Díaz Eimil, "es inconstitucional que se imponga el catalán como lengua docente de obligado uso, sea de manera exclusiva, sea en concurrencia con el castellano, si se hace de forma tal que impida el ejercicio de aquel derecho de libertad".El voto de Gabaldón, redactado con una sintaxis que hace difícil la comprensión de muchos pasajes del escrito, considera que el artículo 15 de la ley debiera declararse inconstitucional respecto de su "inciso inicial", en el que se establece que "no se podrá expedir el certificado de grado de la Educación General Básica a los alumnos que, habiendo empezado esta enseñanza después de haber sido publicada esta ley, no puedan acreditar al acabarla que tienen un conocimiento suficiente del catalán y del castellano".

En opinión del magistrado, esa exigencia confunde materias docentes necesarias y condiciones de obtención del título, de forma que invade "claramente la competencia estatal". Respecto del artículo 20 de la ley de normalización, Gabaldón entiende que el carácter de lengua usual de la lengua catalana debe ser "compatible con el uso, asimismo normal del castellano, tanto en los actos o avisos que hayan de expresarse por escrito como en las relaciones personales, de modo que también con normalidad puedan desenvolverse en aquella lengua [el castellano] evitando que un uso excluyente pueda convertirse en separación con causa idiomática".

El magistrado asegura que tanto respecto del artículo 14 como del 20, "el fallo debió formularse de modo que la interpretación que lleva a cabo la sentencia se expresara en el fallo, para que sólo ella pudiera considerarse conforme a la Constitución y no otra distinta, ni un desarrollo al margen de la misma del que no se desprenda el reconocimiento del derecho a recibir la enseñanza en castellano".

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