Hacienda refuerza los mecanismos de control por temor a que la rebaja de sanciones eleve el fraude
La nueva Ley General Tributaria, que aprobará próximamente el Gobierno, ampliará las facultades de Hacienda en la persecución del fraude y permitirá una mayor eficacia en el cobro de las deudas tributa rias. Con ello se pretende compensar el efecto incentivador que para el impago de impuestos puede suponer la rebaja de sanciones prevista. Por ejemplo, se restablece la obligación para las entidades financieras de informar sobre el origen y destino de los movimentos de cuentas corrientes. La cesión de datos personales a Hacienda por parte de terceros no requerirá el consentimiento del afectado. Hacienda podrá además adoptar además medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas.
Como primera medida, el ante proyecto de ley amplía el campo de actuación de Hacienda a todas las deudas tributarias -retenciones, pagos fracciona dos, ingresos a cuenta- y no sólo a las que resulten de aplicar un determinado tipo de gravamen a los impuestos, como en la actualidad. Hacienda quiere también poner freno a las cada vez más elevadas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de estas deudas. Sólo podrán conceder se cuando el deudor demuestre dificultades "transitorias".En contrapartida, los recargos para el caso de presentación voluntaria de declaraciones fuera de plazo se suavizan. En la actualidad, el recargo es del 10% sin sanciones hasta tres meses después de agotado el plazo y de un 50% con intereses de demora a partir de entonces. En la nueva ley, se amplía hasta seis meses el plazo en el que el recargo es del 10% y se rebaja al 20%.también con intereses a partir de esa fecha.
También se suavizan las sanciones cuando se trate del resultado de una inspección. Se persigue con ello evitar que el defraudador opte sistemáticamente por recurrir ante los tribunales por lo elevado de las sanciones actuales. Ahora, las multas se gradúan de tal manera que casi siempre se alcanza el 300% de límite máximo. Con la nueva ley este techo se rebaja al 150%.
Además, se eliminan algunos de los principales agravantes actuales, como la capacidad económica o la mala fe y se sustituyen por otros, como la utilización de medios fraudulentos -facturas falsas, anomalías contables, justificantes falsoso de personas interpuestas -redes organizadas- y la no presentación de declaraciones. El mínimo se sitúa en el 75%, que puede rebajarse en un 30% si el acta se firma en conformidad. En la actualidad, el mínimo es del 50% para este último caso. La presentación de un recurso contra las sanciones no suspenderá su ejecución, es decir, habrá que depositarlas.
Hacienda teme que esta rebaja de sanciones llegue a compensar el riesgo de cometer fraude, por lo que ha decido reforzar sus atribuciones. Por ejemplo, se vuelve a insistir en la obligación por parte de las entidades financieras de facilitar el origen y destino de los movimientos de cuentas corrientes, cheques y órdenes de pago. Este precepto fue declarado inconstitucional (sentencia de 28 de junio de 1994) por no estar contemplado en una norma adecuada. El Tribunal Constitucional no entró, sin embargo, a considerar si se vulnera o no el derecho a la intimidad.
Datos personales
También se decide no aplicar lo establecido en la Ley Orgánica sobre regulación del tratamiento informatizado de datos de carácter personal que dificulta la cesión de datos entre administraciones públicas. Tampoco se exigirá el consentimiento del afectado para que Hacienda Pueda obtener datos automatizados de carácter personal con el fin de perseguir un fraude. La obligación de facilitar estos datos afectará también a partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etcétera. Hacienda, por su parte, está obligada a guardar la confidencialidad de estos datos.Hacienda amplía también sus facultades para el cobro de deudas en fase de apremio. La gran novedad aquí es que se podrán adoptar medidas cautelares y provisionales cuando "existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá fustrado o gravemente dificultado". Por ejemplo, se podrán retener devoluciones, bienes y derechos. Esta posibilidad se utiliza ahora, aunque con escasa base legal.
En los embargos, se prevé guardar el principio de proporcionalidad con la deuda reclamada y respetar los límites que imponen otras normas. Se permitirá al afectado alterar el orden previsto que sitúa en primer lugar el dinero en efectivo y las cuentas corrientes y, después, créditos, valores, efectos, sueldos, salarios y pensiones, etcétera. Se mantiene la responsabilidad solidaria de quienes contribuyan a la ocultación "maliciosa" de los bienes que puedan ser sujetos a embargo.
Los procedimientos de gestión también se agilizan y se regulan, para aprovechar el caudal de información de los cruces masivos de declaraciones. Hacienda podrá realizar liquidaciones provisionales cuando existan "elementos de prueba" de que existe un fraude. Para ello, podrán efectuarse comprobaciones abreviadas que no podrán extenderse al examen de la documentación de empresarios y profesionales.
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