El límite para declarar el IRPF se eleva a 1.100.000 pesetas y todas las deducciones suben el 3,5%
Junto a las cuentas del Estado, el Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley de Presupuestos y la Ley Financiera que lo acompaña. Ambas normas se tramitarán conjuntamente en el Parlamento de aquí a final de año para su aprobación definitiva a finales de diciembre. La principal novedad es la subida de todos los tipos del IVA, junto con los impuestos especiales. En las gasolinas, la subida probable es de tres pesetas, aunque ayer el ministro de Economía, Pedro Solbes, no informó sobre la cantidad exacta. En el IRPF se rebajan la tarifa y las retenciones en un 3,5%; también se elevan las deducciones personales, familiares y por trabajo dependiente en este porcentaje. El mínimo exento de declarar se eleva a 1. 100.000 pesetas.
Las medidas aprobadas ayer afectarán al bolsillo de todos los ciudadanos. Desde el 1 de enero del ano próximo, habrá que pagar un punto más de IVA por todos los productos sujetos al impuesto -unos 250.000 millones de pesetas más en total-, las gasolinas pueden subir hasta tres pesetas por litro y también subirá el tabaco y el alcohol. Como contrapartida, las nóminas de los asalariados se incrementarán por la rebaja de las retenciones -del impuesto sobre la renta en un 3,5% -unos 100.000 millones de pesetas en total- y por la reducción en un 0,20% de las cuotas a la Seguridad Social -unos 40.000 millones-.Esta rebaja en las retenciones del IRPF significa que una subida salarial del 3,5% tendrá un efecto neutral en la fiscalidad; es decir, no habrá que pagar proporcionalmente más. Técnicamente se denomina deflactación. Consiste en que se incrementa en el 3,5% cada tramo de la base imponible (ingresos) y se mantiene el tipo impositivo, de forma que a mayor salario se retiene el mismo porcentaje que antes de modificar la tabla. Ello influirá a la hora de presentar la declaración del IRPF (en junio de 1996), ya que en la tarifa del impuesto también se modifica de la misma forma: cada tramo se sube un 3,5% y se mantiene el tipo.
El problema que se resuelve así es que, dada la progresividad del impuesto -a más renta se paga proporcionalmente más-, parte de la subida salarial se la lleva Hacienda, como ha ocurrido desde mediados de 1992. Para Hacienda, supone unos menores ingresos, pero también unas menores dovoluciones cuando se presenta la declaración y se liquida el impuesto al año siguiente.
Rentas del capital
Además todas las deducciones familiares, personales y por trabajo dependiente se elevan en ese mismo 3,5%, también pata recoger el impacto de la inflación. La del trabajo dependiente, por ejemplo, se sube de las 25.200 pesetas actuales a 26.000. En la deducción por hijos se va un poco más allá y se eleva a 20.700 la que se aplica por el primero y segundo; para el tercero, 25.000 pesetas y para el cuarto, 30.000.
El límite a partir del cual es obligatorio presentar la declaración del IPRF pasa del millón actual a 1.100.000 pesetas (renta bruta anual). Se mantiene el 2% del valor catastral de las viviendas que sus propietarios tienen que incluir como ingreso, pero este porcentaje se baja al 1,3% cuando se haya producido una revisión de los valores. Para los pequeños y medianos empresarios que tributan en el IRPF por el sistema de signos, índices y módulos, baja del 9% actual sobre el rendimiento neto al 8% la cantidad que pueden reducirse.
Para las rentas del capital (por ejemplo, los intereses percibidos por cuentas bancarias), se eleva a 27.000 pesetas (25.000 ahora) la cantidad que no tributa. Igualmente, se restablece el no gravamen de los incrementos de patrimonio (hasta 500.000 pesetas) derivados de fondos de inversión que se eliminó para quienes suscribieran un plan de ahorro popular. El motivo es que los PAP no se van a regular.
Los accionistas que perciben dividendos de las empresas en que participan atenuarán su fiscalidad mediante una nueva fórmula que elimina la deducción actual del 10%. El dividendo percibido se incluye en la base imponible como un ingreso más. Después, se multiplica por 1,4 este dividendo. La cantidad que resulta es, teóricamente, el beneficio del que procede el dividendo. La diferencia entre el beneficio así obtenido y el dividendo da una cantidad que se deduce de la cuota.
En el impuesto de sociedades se adelantan algunas de las reformas previstas en una nueva ley que se quiere enviar al Parlamento antes de final de año para su entrada en vigor en 1996.. Los aspectos que se avanzan hacen referencia sobre todo a la fiscalidad internacional para evitar prácticas elusorias.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- V Legislatura España
- Presupuestos Generales Estado
- IVA
- MEH
- Consejo de Ministros
- Gobierno de España
- Finanzas Estado
- IRPF
- PSOE
- Impuestos
- Legislaturas políticas
- Hacienda pública
- Ministerios
- Tributos
- Política económica
- Partidos políticos
- Gobierno
- Finanzas públicas
- Legislación
- Administración Estado
- Justicia
- España
- Finanzas
- Administración pública
- Economía