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Nueva fiscalidad para los mecenas de arte y cultura

La Ley de Fundaciones y Mecenazgo, que recibió ayer el visto bueno del Congreso de los Diputados, es más que nada una regulación fiscal de las actividades artísticas y culturales de empresas y particulares. La Ley ha llegado a las Cortes con varios años de retraso, por las duras e intensas negociaciones entre la principales fundaciones españolas, el Gobierno socialista y los grupos parlamentarios que han apoyado el proyecto oficial.Las principales novedades del texto legal son las siguientes:

Requisitos. La ley establece que para poder recibir los nuevos beneficios fiscales, las entidades deberán "perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, deportivos o sanitarios". El texto definitivo ha dejado fuera, además, una limitación del primer anteproyecto de ley, que excluía a aquellas entidades que realicen "actividades mercantiles carentes de relación con los fines anteriores".

Control de actividades. Las entidades sin ánimo de lucro sujetas a esta fiscalidad podrán destinar un máximo del 30% de sus fondos a otros fines. Inicialmente esta limitación se situaba en el 10%, pero ha sido ampliada durante las negociaciones de los últimos meses. Esta era una de las principales solicitudes del Centro de Fundaciones, cuyo presidente, Antonio Sáenz de Miera, lleva meses realizando una intensa actividad de lobby entre las fuerzas políticas parlamentarias y el propio Gobierno.

Deudas fiscales. Las empresas y particulares podrán pagar sus deudas fiscales mediante obras de arte, ya que la ley modifica el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Artístico Español. La nueva Ley dice textualmente que "el pago de la deuda tributaria del impuestos sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio, del IRPF y del impuesto sobre sociedades podrá realizarse mediante entrega de bienes que formen parte del, patrimonio histórico español".

Tributación. Las fundaciones deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades y tendrán exención fiscal por los resultados obtenidos en ejercicio de sus actividades (cuotas, subvenciones, transmisiones y donaciones), así como el 30% de los intereses derivados de la cesión de terceros de capitales destinados a la realización de sus fines.

Tarifa impositiva. La base imponible tendrá una tarifa del 20% en el Impuesto sobre Sociedades que tendrán que declarar estas entidades.

Derecho a devolución. Las entidades sin ánimo de lucro podrán reclamar la devolución de los ingresos realizados por adelantado, si procede.

Deducciones. Empresas y particulares podrán aplicar deducciones a la cuota de los diversos impuestos (Sociedades y Renta), con un límite del 30% de dicha cuota impositiva.

Programas prioritarios. Las deducciones generales podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales para aquellos programas considerados como prioritarios por el Gobierno.

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