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El Tribunal Superior vasco dicta una sentencia en la que confirma la legalidad de la actualización de balances

La actualización de balances de las empresas de Euskadi, que enfrentó a las Administraciones central y vasca en 1990, se ha visto consolidada tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En una resolución judicial que invoca jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, el alto tribunal vasco considera que el concierto económico consagra una estructura tributaria similar, pero no idéntica. "No se puede sostener que un territorio histórico sea obligado a mantener los mismos tipos impositivos, ni las mismas bonificaciones, que concuerden para el resto del Estado", indica la sentencia, al tiempo que remarca que "la unidad de mercado no supone uniformidad".La normativa aprobada por la Diputación de Vizcaya -la que hace mención la sentencia- y por el resto de las diputaciones en 1990 permitía a las empresas regularizar sus balances adecuando el valor de sus activos en los libros con un precio próximo al del mercado sin pagar el impuesto de sociedades. La norma foral, aprobada en noviembre de 1990, impedía explícitamente la incorporación de activos ocultos -no declarados al no estar reflejados en los balances de las empresas- y la eliminación de pasivos ficticios. Los beneficiarlos de esta regulación eran las empresas que pagaban el impuesto de sociedades en territorio vasco. La normativa posibilitaba únicamente la actualización del inmovilizado material y las plusvalías estaban libres de cargas fiscales.

La Hacienda central, que recurrió las normas vascas en 1991, argumentó entonces que las diputaciones no tenían competencias en estos asuntos, que rompían la unidad de mercado, alteraban la competitividad y producían una presión fiscal menor. La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal vasco afirma que "la unidad de mercado no supone uniformidad, ya que la misma configuración del Estado español y la existencia de entidades con autonomía política como son las comunidades autónomas supone necesariamente una diversidad de regímenes jurídicos".

La resolución judicial defiende el concierto económico como instrumento de política tributaria de las diputaciones y señala que "es perfecta y acorde a derecho el que las Haciendas forales establezcan sus bonificaciones en impuestos como el de sociedades, que realmente tiene un gran reflejo en la cuota del impuesto".

Con todo, la sentencia estima no conforme a derecho una disposición adicional a la norma que hace referencia a activos financieros no sujetos a retención las denominadas Letras Forales. Los ponentes entienden que se "deben exigir iguales tipos de retención del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, que en el territorio común".

El entonces diputado de la Hacienda vizcaína, Juan Luis Laskurain, ahora presidente del Tribunal Vasco de Cuentas, rechazó que la regularización de balances fuese una amnistía fiscal encubierta y subrayó que el objetivo último era "acercar la fiscalidad a la realidad de las empresas". El alto tribunal vasco añade que el régimen de concierto supone "no una autonomía limitada, sino una autonomía con límites que en absoluto pueden implicar el vaciar o desvirtuar esa autonomía tributaria".

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