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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jurado contra la corrupción

DESDE HACE años se viene denunciando con razón la tardanza de los sucesivos Gobiernos en llevar a la práctica el mandato constitucional sobre el jurado. Pero como no hay bien que por mal no venga, la tardanza puede resultar beneficiosa para la restauración pacífica y exitosa de esta institución histórica y doctrinalmente controvertida. Como ha sucedido con otras cuestiones socialmente polémicas (la despenalización parcial del aborto, por ejemplo), el tiempo ayuda a suavizar posturas, a perfilar soluciones y, en definitiva, a aumentar las posibilidades de aceptación social y, a la postre, de acierto de la decisión acordada.Las filias y fobias juradistas se han atemperado sustancialmente en los tres largos lustros transcurridos desde que la Constitución de 1978 previera el desarrollo legislativo del jurado. Las posturas de rechazo al jurado no tienen en la primavera de 1994 la virulencia de entonces, aunque en parte persistan encubiertas en argumentos de tipo técnico o de oportunidad política. Tampoco las favorables reivindican una implantación generalizada del jurado, sino que se han inclinado por otra de carácter gradual y limitada, en principio, a un reducido elenco de delitos.

En este sentido, el informe preceptivo que acaba de emitir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley del jurado elaborado por el Ministerio de Justicia es un buen exponente de esta situación. Con acierto, elude entrar en la falsa polémica del mejor tiempo posible para su implantación y se limita a constatar que es un mandato constitucional que hay que cumplir. Y es que vincular la introducción del jurado a la previa reforma del conjunto de las leyes procesales a tiempos de abundancia presupuestaria o a la mejora de la justicia supondría renunciar al jurado para siempre. Esas condiciones nunca se cumplirán plenamente y a gusto de todos.

En todo caso, si existen razones de oportunidad que hagan aconsejable no aplazar el jurado, éstas serían la corrupción política y la imperiosa necesidad de que la sociedad asuma directamente la responsabilidad de juzgarla. Precisamente la disputa actual entre los sectores favorables y los reticentes al jurado se reduce a un solo punto: si será o no eficaz en la persecución de los delitos cuyo enjuiciamiento se le atribuye, limitados en principio a los cometidos por funcionarios públicos, o que tengan la condición de tales, en el ejercicio de sus funciones (cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, etcétera).

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Y este debate está directamente relacionado con la preponderancia que el anteproyecto ministerial otorga al fiscal en detrimento del juez en la fase de investigación previa a la vista oral ante el tribunal del jurado. Tal preponderancia sólo sería admisible si potencia el carácter oral del proceso, pero no si es una forma de marginar al juez de la investigación sumarial y de recortar las garantías del acusado. La actual vinculación del ministerio público al Ejecutivo hace inviable su protagonismo como director en la instrucción de los procesos penales: alguien que pueda actuar al son que le toca el Gobierno (inacción en el asunto de Ibercorp-Rubio e hiperactividad en su reedición dos años después, por ejemplo) restaría credibilidad a la actuación del jurado frente a los casos de corrupción política.

De ahí que el "aprobado general" que el CGPJ da al anteproyecto ministerial sea compatible con su recomendación de que sólo una imputación e instrucción sumarial controlada por el juez sea la que determine la apertura del juicio oral ante el tribunal del jurado. La implicación directa del ciudadano en el enjuiciamiento de la corrupción serviría de poco si controles previos o cortapisas a la investigación de los hechos empanan su veredicto.

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