Argumento supremo
El Ministerio del Interior aduce en su favor una sentencia de mayo de 1993 del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue José Antonio Martín Pallín, para legitimar su nuevo sistema de investigación. "No existen obstáculos para que las labores de investigación se extiendan a la captación de la imagen de las personas sospechosas de manera velada y subrepticia en los momentos en que se supone fundadamente que están cometiendo un delito. Del mismo modo que nada se opone a que los funcionarios de policía hagan labores de seguimiento y observación de personas sospechosas, sin tomar ninguna otra medida restrictiva de derechos, mediante la percepción visual y directa de las acciones que realizan en la vía pública o en cualquier otro espacio abierto. No existe inconveniente para que pueda transferir esas percepciones a un instrumento mecánico de grabación de imágenes que complemente y tome constancia de lo que sucede".El fallo avala que "los derechos establecidos por la ley de 1982 reguladora de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no pueden considerarse absolutamente ilimitados", pero a renglón seguido matiza: "Imperativos de interés público pueden hacer que por la ley se autoricen expresamente determinadas entradas en la intimidad que podrán ser reputadas de legítimas (...) No se reputarán de intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley".
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