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TRIBUNALES: OFERTA PUBLICITARIA NO CUMPLIDA

El Supremo condena a una empresa de cursos de inglés por no cubrir el seguro de accidentes de sus alumnos

El incumplimiento de una oferta publicitaria costará cuatro millones de pesetas, más los intereses devengados por ese importe desde 1982, a Yago School Limited, con la que una joven española contrató un curso de inglés para el verano de ese año en Dublín, en donde falleció en accidente. Tras un largo proceso planteado por la madre de la fallecida, el Tribunal Supremo ha decidido que Yago School "debió aplica el seguro al que se obligó y, al carecer del mismo, ha de atribuirsele la responsabilidad indemnizatoria correspondiente".Hace 12 años, María del Carmen Morales Flores, estudiante de quinto de Derecho, se inscribió para un curso de inglés, a recibir en Dublín, en el verano de 1982. Yago School Limited, empresa con la que contrató el curso, ofrecía "un seguro individual para cada alumno, que cubre todo tipo de enfermedades, accidentes y medicinas", prometía la publicidad. Morales tuvo la fatalidad de ser atropellada en Dublín por una furgoneta y falleció a consecuencia del accidente.

Gabriela-Josefa Flores Sánchez, madre y heredera de la joven fallecida, demandó a la empresa. Se comprobó que no tenía concertado ningún tipo de seguro que cubriera los riesgos que se comprometió a asegurar. En marzo de 1989 la juez de Madrid María Jesús Alia Ramos consideró que Yago School debía "responder de las consecuencias derivadaas del incumplimiento contractual" y la condenó a pagar cuatro millones de pesetas a la demandante.

Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid rebajó la condena a 416.619 pesetas. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado ahora este fallo y ha confirmado en su integridad la sentencia de la juez Alia Ramos, por lo que Yago School tendrá que abonar a la madre de la víctima cuatro millones de pesetas más intereses por daños morales.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villagómez Rodil, razona que la cantidad fijada por la Audiencia es insuficiente para indemnizar por los daños morales causados a la demandante. "El dolor de la madre es la mejor prueba, y su reparación, en su dimensión íntima personal, nunca tendrá compensación suficiente", argumenta el Supremo.

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