Fraude de ley
El autor afirma que la reforma del mercado de trabajo debe tener en cuenta las limitaciones de la economía española y las dificultades reales de las empresas, que son las que crean empleo. Y señala lo que califica de incongruencias en el proyecto del Gobierno.
La profundidad de la crisis ha puesto de manifiesto los obstáculos que parte de la legislación mercantil, fiscal y laboral significan para la actividad económica. En la anterior crisis (1975-1985) ocurrió algo parecido. Miguel Boyer cortó el nudo gordiano apostando por la libertad de horarios, alquileres, de amortización y autorizando los contratos temporales. Y tuvo éxito, durante cinco años -hasta 1990- esas modificaciones legales, junto con el descenso del precio del petróleo y la entrada en la Comunidad, permitieron el crecimiento de la inversión y del empleo.Pero, a diferencia de Boyer, el Gobierno actual parece haber optado por una mayor intervención administrativa.
Así lo prueban los proyectos legislativos de estos meses: limitación de horarios comerciales, proyecto de limitación de libertad de alquileres, no liberalización de las telecomunicaciones, postura oficial sobre suelo urbano y el proyecto de reforma del mercado de trabajo. Además se declara oficialmente que no va a haber un plan de privatizaciones.
Ese relanzamiento del intervencionismo público ha coincidido con posturas poujadistas de Convergencia, con manifestaciones de populismo en el PP y con declaraciones del PNV criticando -por excesiva- la reforma del mercado de trabajo.
¿En qué proyecto de Gobierno encaja ese renovado intervencionismo? ¿Qué sentido tiene en esa marea intervencionista una modificación de la regulación del mercado de trabajo que se autoproclama flexibilizadora?
Pretendo, en las línea que siguen, exponer mi opinión sobre esta reforma; sobre por qué se ha retrasado tanto, sobre la equivocación que supone ligar la creación de empleo a la reforma del mercado de trabajo y sobre el proyecto elaborado por el Gobierno.
El Gobierno ha justificado la reforma del mercado de trabajo en una declaración de principios: "Para crear empleo hay que ser flexibles", además de que "ser flexibles es ser europeos"; y "ser europeo es ser ínoderno". Fin del mensaje.
Esa explicación es insuficiente e incoherente. La reforma del mercado de trabajo es condición necesaria, pero no suficiente, para crear empleo. El empleo es una variable de tercer grado, dependiente de la inversión -la variable de segundo grado- y ésta, a su vez, está condicionada por la existencia de empresas y empresarios, que es la variable de primer orden. No se puede crear empleo si no mejora la capitalización de las empresas; si hay capital habrá créditos bancarios, inversión y, finalmente, empleo. Ningún otro esquema permite la creación de empleo en una economía moderna. Pero ni el Gobierno ni el PSOE son capaces de asumir este esquema.
Durante unos años parecía que acometer la impopular reforma del mercado de trabajo no era tan urgente, pues el empleo aumentaba, a pesar de las imperfecciones de la legislación. Y era cierto que lo hacía, además de porque crecía la economía, por otra serie de circunstancias:
En primer lugar, por la creación de empleo público, directamente, hasta 500.000 puestos en el periodo 82-93.
En segundo lugar, por el crecimiento explosivo del gasto público que permitió nacieran muchas empresas privadas, que venden bienes y servicios a las administaciones públicas, a pesar de la rigidez laboral. Esas empresas no tenían que ser competitivas; tenían que ser capaces de convencer al poder, que es un planteamiento diferente. Pero esta segunda vía de creación de empleo también se está cegando; cercanos a una deuda pública del 60% del PIB, las posibilidades de crecimiento del empleo, a través del gasto público, son cada vez menores.
Desde 1986 a 1992 hubo una tercera vía que evitaba la reforma, la inversión extranjera; preferida por el Gobierno por su carácter "moderno y progresivo" y por no oponer absurdas críticas a la política económica, la fiscalidad y la rigidez del mercado de trabajo. Mientras los extranjeros estuvieron comprando parcelas del mercado español parecía que, efectivamente, eran diferentes. Sin embargo, una vez instalados, han reaccionado ante la crisis como el resto de las empresas privadas: reduciendo personal, cerrando instalaciones y aplazando sine die nuevas inversiones en España.
Con lo que, finalmente, el Gobierno ha tenido que plantearse qué hacer para crear empleo por una cuarta vía, la empresa privada. Pero, en lugar de preguntar a los empresarios, ha aprobado una reforma que atiende prioritariamente otros objetivos: limitar el gasto público en prestaciones de desempleo, traspasar su responsabilidad a terceros (jueces y comunidades autónomas), contentar en algo a los sindicatos. Lo que queda es la reforma del mercado de trabajo.
Para empezar, el trabajo temporal desaparece. En un momento de tremenda crisis del empleo se prescinde de una figura jurídica que ha conseguido la creación de casi dos millones de puestos de trabajo desde 1985, compensando, en parte, la caída del empleo indefinido.
La desaparición del empleo temporal (concesión a los sindicatos), se compensa con la flexibilización del sistema de despidos; hasta el 10% de la plantilla podrá ser despedida libremente, durante un periodo de tres meses, no admitiéndose "extinciones en periodos sucesivos de 90 días" (?), pagando el máximo previsto en la actual legislación. No es un cambio fundamental; de hecho, recorta la práctica habitual, pues los ajustes se han producido siempre, sin límites por esta vía.
La segunda parte de la flexibilización es que en todos los casos en que existan "causas económicas, tecnológicas, de fuerza mayor, productivas u organizativas" (estas dos últimas son la novedad), se puede solicitar una reducción de la plantilla pagando sólo 20 días por año, con un tope de 12 meses.
Este cambio no modifica el fondo de la legislación en vigor. Hoy, la autoridad laboral debe aceptar esos ajustes si hay "razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor". Sin embargo, en una absurda interpretación, equivocándose respecto a cuáles son los intereses de los trabajadores a largo plazo, la autoridad laboral considera que sólo cuando los sindicatos aceptan la regulación solicitada por los empresarios hay razones económicas que justifican el despido.
Los aspectos más positivos del cambio son que el silencio administrativo pasa a ser considerado positivo, la autoridad laboral tiene que motivar sus resoluciones y se introducen plazos estrictos para tomar esas decisiones. Desgraciadamente, la reforma no termina aquí. El proyecto remite a la instancia judicial la decisión última y autoriza a los jueces para que determinen, no sólo el sentido de la decisión, sino la cuantía de las indemnizaciones, pudiendo pasar de los 20 días y 12 mensualidades a los 45 días y 42 mensualidades.
¿Qué méritos han acumulado los jueces de "lo social" -los antiguos magistrados de trabajo- para otorgarles tanta confianza? Los empresarios desconfían de las decisiones de los jueces, más incluso que la autoridad laboral. Y téngase en cuenta que en 1993, en el fondo de la crisis económica, la autoridad laboral ha consagrado una interpretación de la actual legislación que ha calificado como improcedentes el 97% de todos los despidos.
La reforma va más allá: cada vez que un artículo flexibiliza una toma de decisión por el empresario, se le amenaza con declarar nulas de pleno derecho sus actuaciones si ha incurrido enfraude de ley; hasta cinco veces se repite la amenaza. ¿No habría sido más lógico que la advertencia, caso de hacer alguna -innecesaria jurídicamente-, se hiciera a los funcionarios laborales indicándoles que también tienen que pensar en la supervivencia de las empresas?
A los jueces, que profesionalmente no tienen por qué saber nada de economía de empresa, se les coloca en una situación imposible. Porque se les obliga a aceptar. el despido de trabajadores si la economía de la empresa lo justifica. Y en el ámbito del derecho de trabajo rige el principio tuitivo de defensa de los más débiles. Particularmente en época de crisis los jueces considerarán, a la hora de fijar indemnizaciones, que la situación personal de los despedidos justifica irse al extremo superior de la banda, pero ¿cómo se aviene esta decisión de justicia social con la situación económica de las empresas, prevista en el estatuto?
Si la ley pretende que los despedidos gocen de una indemnización mayor dígase así, claramente. Y fíjese, taxativamente, cuánto cuesta despedir 20, 30 días por año y hasta cuántos meses: 12, 20, incluso los 42 meses vigentes y oblíguese a las empresas a que constituyan provisiones para hacer frente a estas cargas. El automatismo permitirá que los empresarios valoren adecuadamente el coste de crear trabajo, sabiendo que la disminución tiene un coste objetivo y claro. Lo que no se puede pretender, con el historial que arrastran los juzgados de lo social, es que una reforma del mercado de trabajo que descansa en el buen juicio de los jueces favorezca la creación de empleo.
El despropósito de la propuesta del Gobierno se acentúa si tenemos en cuenta que se trata de una materia transferida a las comunidades autónomas. El Gobierno se quita el muerto de encima, pero al probable precio de introducir un nuevo motivo de discordia entre nuevas 17 autonomías. No termina aquí la incongruencia del proyecto. La parte más europea de la legislación propuesta es la que despenaliza el coste de las horas extraordinarias y su cómputo, permite la flexibilidad en las vacaciones e introduce una mayor flexibilidad funcional y geográfica. To no avail. El artículo 85.3 del nuevo estatuto confirma la prórroga forzosa de la parte normativa de los convenios colectivos si al llegar a su vencimiento los empresarios y trabajadores no se han puesto de acuerdo. Y ocurre que en la práctica totalidad de los más de 4.000 convenios que encuadran la actividad económica de las empresas en España esos aspectos, están acordados desde hace años en niveles más altos que los previstos en la ley.
¿Cómo pueden los empresarios renegociar algo que está protegido por la prórroga forzosa? El paralelismo con la prórroga forzosa de arrendamientos puede ser ilustrativo. ¿Qué interés puede tener en pasar a la ley Boyer un inquilino de renta antigua, al que la ley concede la prórroga forzosa? Este viejo defecto puede explicar parte del escaso nivel de actividad de la población y la mortalidad de empresas, de la misma forma que la prórroga forzosa ha terminado en la ruina de edificios y la poca construcción de viviendas para alquiler.
Todavía hay tiempo para que la reforma que se apruebe tenga en cuenta las limitaciones de nuestra economía. En una situación especialmente incierta, con la dificultad añadida de nuestra incorporación a una Europa más desarrollada que nosotros, hay que ser realistas. Y para los que crean que exagero consideren la experiencia de las multinacionales en España: una tras otra intenta disminuir la actividad en nuestro país para adaptarse a la coyuntura internacional; la dificultad para conseguir autorizaciones con rapidez, las reacciones maximalistas de los sindicatos, las huelgas, el coste de los despidos, consiguen retrasar los ajustes, pero el precio de esa rigidez es la desviación de las nuevas inversiones a países más abiertos. Las empresas españolas añaden, a las anteriores dificultades, el coste fiscal de su capitalización.
Refórmese el mercado de trabajo, pero a la vista de las dificultades reales de las empresas. El empleo no crece en los árboles; lo crean las empresas.
Alberto Recarte es técnico comercial del Estado en excedencia.
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