Insumisos
El 15 de marzo se ha de celebrar en Valencia un juicio por insumisión contra Santiago Almiñana Sáez, auxiliar de laboratorio de la Universidad de Valencia, y por inducción a la insumisión contra los profesores Josep Maria Alló, Vicent Martínez Sancho, Rafael Pla y Vicente Tordera, de la misma universidad. El ministerio fiscal acusa a los cinco de un delito relativo a la defensa nacional, pidiendo para cada uno de ellos cuatro años de prisión, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.En una muy reciente entrevista concedida al diario EL PAÍS (26 de febrero de 1994), el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, si bien se muestra favorable a la supresión de la pena de prisión para los insumisos, equipara a éstos, desde la perspectiva del contrato social de J. J. Rousseau, con los defraudadores a la Hacienda pública. La lógica de tal equiparación le conduce entonces a la siguiente conclusión: "Si un ciudadano decide que no cumple con el deber jurídico de colaborar con el Estado, la respuesta coherente es que el Estado tampoco cumpla con él. ¿Por qué le va a dar trabajo en el sector público? Creo que eso y un sistema de multas sería suficientemente disuasorio...".
Creo, sinceramente, que el señor ministro se equivoca en sus apreciaciones. Tanto por motivos personales, puesto que soy uno de los profesores involucrados en el proceso citado al comienzo de esta carta, cuanto por consideraciones ideológicas, estoy interesado en superar la actual obsoleta legislación en el capítulo de la negación a realizar el servicio militar. Razones, pues, por las cuales me permito señalarle al señor ministro tan sólo tres circunstancias que no son homologables en su anterior equiparación:
1. Cuando un joven manifiesta su intención de negarse a la realización del servicio militar, el Estado, mediante la legislación actual, que revela una cierta mala conciencia jurídica, le contesta: "No
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te niegues. Salva tu conciencia personal acogiéndote a la prestación social sustitutoria". Por el contrario, no conozco ningún defraudador a la Hacienda pública que, previamente, manifieste su intención. Y si ésta se diese, es seguro que el Estado no le ofrecería una salida intermedia, una especie de prestación social sustitutoria al potencial defraudador.
2. La conciencia personal es conciencia social. De aquí que la prestación social sustitutoria sea vista por el insumiso como una compulsión estatal que atenta frontalmente contra su conciencia, de manera que su aceptación degradaría moralmente su relación con la sociedad, es decir, su propia dignidad. En cambio, es difícil justificar la acción del defraudador a la Hacienda pública en términos socialmente solidarios, de buena conciencia social.
3. Por último, si al insumiso se le presume una buena conciencia social y paga sus impuestos, ¿por qué el Estado le ha de negar toda clase de trabajo en el sector público?-
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