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Las cuatro caras del déficit público

Hacienda y el Tribunal de Cuentas mantienen criterios distintos a la hora de fiscalizar el presupuesto

¿Hay gastos debajo de la alfombra o se trata sólo de formas distintas de medir el déficit presupuestario? La duda se ha sembrado estos días tras conocer la fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre los presupuestos de 1990 y 1991.Según el tribunal, que ha mostrado una frenética actividad en los últimos meses, no se ha reflejado el déficit real, hay incumplimientos legales, las cuentas no se presentan formalmente bien y hay excesivas desviaciones respecto de los presupuestos que aprueban las Cortes.

Hacienda señala todo lo contrario: la contabilidad pública es la establecida legalmente y cada vez se cumple mejor con la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma. Existen, sobre todo, divergencias en la contabilidad de los intereses de la deuda y las devoluciones de impuestos.

Billones de diferencia

Las conclusiones del Tribunal de Cuentas son bien conocidas. De haberse seguido sus criterios, el déficit público de 1990 habría sido de 1,4 billones de pesetas más de lo reconocido por el Gobierno, y esta cifra se habría convertido en 1,7 billones a finales de 1991.

Se critica, sobre todo, el incumplimiento del artículo 10 de la Ley de Presupuestos, que establece un límite legal al reconocimiento de obligaciones -gasto comprometido- fijado en los créditos iniciales más los extraordinarios y otros de menor importancia. También se ponen de manifiesto deficiencias a la hora de rendir las cuentas en tiempo y forma.

Una cosa. que parece clara -al margen de explicaciones de otra índole que pueda haber en la actividad mostrada por el tribunal- es que la supervisión que realiza se empieza a poner al día.

La interventora general de la Administración del Estado, Purificación Esteso, rechaza, punto por punto, todas estas críticas. Según afirma, "no existe dinero debajo de la alfombra". Lo que ocurre, en su opinión, es que "el Tribunal de Cuentas no parece estar de acuerdo con algunas normas contables en vigor, pero todos debemos cumplirlas". Añade que algunos de estos criterios cambiarán el año próximo, principalmente en relación a la forma de contabilizar los intereses de la deuda y las devoluciones de impuestos, dos de las partidas en que se centran las divergencias.

No es cierto, según explica, que la contabilidad se presente tarde y mal, como asegura el Tribunal de Cuentas. Frente a retrasos de hasta 10 años en etapas anteriores, la contabilidad del Estado se ha remitido por primera vez este año en el plazo establecido: en el mes de octubre del año siguiente al ejercicio que se fiscaliza.

Las cuentas de los organismos comerciales y administrativos se mandan en algunos casos con mayor retraso porque tienen que ir primero a la intervención, y si se observan deficiencias, se devuelven para subsanarlas. Estos retrasos afectan, según Purificación Esteso, sólo al 1% del gasto fiscalizado,

La cuestión de si hay o no más déficit del reconocido es más compleja de lo que aparenta. El debate es de enorme importancia política, ya que en él se ventila si las cuentas que se presentan ante la Comunidad Europea con vistas a los criterios de convergencia son las reales. Hay que distinguir, en primer lugar, las diferentes formas de medir el déficit.

Déficit de caja. Mide la diferencia entre los ingresos y los pagos no financieros efectivamente efectuados en el ejercicio. Sobre este aspecto no hay debate porque se basa en lo que entra y sale de la caja del Tesoro público. Admite, sin embargo, algunas maniobras porque hay pagos que, de hecho, se aplazan para cuadrar el déficit a final de año.

El criterio "no financiero" deja fuera la variación de activos y pasivos, fundamentalmente el saldo de la deuda emitida por el Tesoro para financiar el déficit.

Déficit presupuestario. Es un criterio más amplio que el del déficit de caja, ya que mide la diferencia entre derechos y obligaciones reconocidas.

Los derechos (ingresos) se contraen con independencia del momento en que se produzca el ingreso en caja. Por ejemplo, si se conceden aplazamientos para el pago de impuestos, el derecho es por la cantidad total, mientras que la caja registraría en cada momento el ingreso que se produzca.

En las obligaciones (pagos), lo que se registra es el compromiso de gasto, independientemente de cuándo se realice el pago. El compromiso de gasto se produce, por ejemplo, cuando se entrega una carretera.

Tanto los derechos como las obligaciones se refieren a operaciones no financieras.

Déficit de contabilidad nacional. Es un criterio más amplio que el anterior. Incluye, además de los derechos y obligaciones reconocidas, las denominadas operaciones extrapresupuestarias. Éstas operan como una especie de aparcamiento donde se incluyen partidas que pueden variar por aspectos como la evolución de los tipos de interés o del tipo de cambio de la peseta. Por ejemplo, primas de emisión por intereses de la deuda, seguro de cambio de las autopistas o rentabilidad de determinados activos. Se trata de esperar a que se cierren estas operaciones para evitar movimientos continuos en el presupuesto.

El criterio de contabilidad nacional es el que se sigue para medir el grado de convergencia con la Unión Europea. Pero, por criterios de armonización contable, en esta cuenta hay que realizar algunos ajustes. Por ejemplo, la contabilidad nacional española considera gasto financiero la asunción de deudas del Instituto Nacional de Industria por parte del Estado.

La Unión Europea, por el contrario, exige que esta partida se considere gasto no financiero y, por tanto, que se incluya en la contabilidad nacional.

Déficit económico patrimonial. Incluye, a diferencia de los tres criterios anteriores, tanto las operaciones financieras como las no financieras. Es, pues, el criterio más amplio y viene a ser como la cuenta de resultados del sector público estatal, semejante a la de una empresa privada.

La fiscalización del Tribunal de Cuentas se centra en estas cuentas, sobre las que el informe de 1990 y 1991 considera infraestimado el déficit.

El artículo 10, suspendido

La diferencia fundamental de criterio entre el Tribunal de Cuentas y Hacienda es que el ministerio contabiliza los intereses de la deuda y las devoluciones de impuestos cuando se pagan, mientras que el tribunal señala que el momento adecuado es cuando se contrae la obligación. Purificación Esteso, interventora general de la Administración del Estado, afirma que, sólo a efectos del déficit económico patrimonial, en 1995 se seguirá el criterio del tribunal porque se va a modificar la legislación. En 1990, ambas partidas suponen 791.752 millones de pesetas, de los 1,4 billones que el tribunal considera no reconocidos como déficit. El resto son partidas diversas; por ejemplo, créditos que deberían considerarse incobrables o pérdidas mál reflejadas.El tribunal critica además la, a su juicio, excesiva discrecionalidad con que se aumenta el gasto en relación al presupuesto aprobado por las Cortes. Esteso señala que la mayor parte de estas desviaciones se canalizan a través de créditos presupuestarios y ampliaciones de créditos que son sometidos a aprobación por las Cortes. En 1993, este exceso alcanzó los 22,31 billones, sobre un gasto total de 17 billones.

Otro punto en litigio es si se cumple o no el límite legal al reconocimiento de obligaciones (artículo 10, derogado en 1993). El tribunal critica que, a través de los anticipos de tesorería -como los utilizados por valor de 200.000 millones para pagar a las comunidades autónomas en 1991-, se ha rebasado este límite. Esteso puntualiza que los anticipos están permitidos por la legislación y que deben aparecer en el déficit de caja, pero no en el de contabilidad nacional, que es el que rige para el artículo 10.

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