El Congreso no podrá controlar el dinero negro del Estado porque ofícialmente no hay facturas
El Gobierno no puede negarse a informar al Parlamento sobre el uso de los fondos reservados, como hizo el entonces ministro del Interior, José Barrionuevo, cuando el juez Baltasar Garzón intentó saber quién financiaba a los GAL.La ley de Secretos Oficiales, que no alude a los jueces, es rotunda al afirmar que el Congreso y el Senado "tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas".
Aunque el Gobierno dice estar estudiando cómo controlan los parlamentos de otros países este tipo de fondos, las Cortes españolas tienen su propio sistema, fijado en una resolución del 2 de junio de 1992, que ofrece seis fórmulas distintas, según la clasificación del documento y quién lo solicite.
El problema lo tendrá el Parlamento a la h ora de investigar: oficialmente no hay recibos, ni facturas ni contabilidad alguna sobre los gastos reservados. Una instrucción de la Intervención General del Estado, en desarrollo de la Ley General Presupuestaria, señala que estos fondos no están sometidos a fiscalización de ningún tipo, por lo que no hay obligación de guardar comprobantes.
Fuentes de Interior y de Defensa coinciden, sin embargo, en que los máximos responsables de los fondos conservan recibos de las cantidades que entregan a sus subordinados.
Ninguna norma legal determina qué uso debe darse al dinero, pero sí está claro en qué no debe gastarse: en sobresueldos.
Los fondos reservados figuran en el capítulo 2 de los presupuestos (gastos corrientes en bienes y servicios) y no en el 1 (gastos de personal). Existe, además de un fraude a Hacienda, una desviación de fondos públicos, si no una malversación. Con mayor motivo porque, según la Ley Presupuestaria, los créditos para gastos reservados son vinculantes (art. 59.3) e intransferibles (art.69. 1.a).
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