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Un tribunal de Barcelona afirma que el legislador debe regular el derecho a morir

Blanca Cia

"No es función de los tribunales el suplir o rellenar vacíos u omisiones del ordenamiento jurídico". Es decir, los órganos judiciales no deben resolver los blancos legislativos. Ésa ha sido la respuesta de un tribunal de Barcelona para denegar la petición de eutanasia de un hombre gallego de 51 años, Ramón Sampedro Caneán, que desde hace 25 años es tetrapléjico y depende del cuidado continuo de su familia. Sampedro ha sido el primero en solicitar ante un tribunal que alguien le ayudara a morir, pero los jueces no han dicho ni sí ni no. Creen que debe regularse por ley.

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"Corresponde al poder legislativo impulsado y motivado desde los naturales cauces políticos de expresión y participación, propios de un Estado de derecho democráticamente constituido, el dictar o promulgar la pertinente y necesaria norma, con todas las garantías de representatividad colectiva que se insertan y derivan del debate parlamentario, expresión viva, directa y plural del sentimiento social", sostiene la sentencia. El tribunal entiende que no existe "norma concreta" que regule la eutanasia activa.Según los magistrados, la petición de Sampedro no es otra cosa que ésta: la eutanasia activa "aun cuando sutilmente y discretamente planteada", afirma el fallo. Sampedro vive postrado en una cama en el domicilio familiar en Porto do Son (La Coruña). Necesita auxilio y ayuda para todo, ya que tiene todo el cuerpo inmovilizado, salvo la cabeza. El origen de la tetraplejia fue un accidente. Angustiado por su estado, Sampedro optó por dirigirse a la Asociación para el Derecho a Morir Dignamente.

Respeto y sensibilidad

La citada asociación tiene su sede en Barcelona, motivo por el que la demanda se presentó ante los tribunales de la capital catalana. Los magistrados opinan en el fallo que la demanda debería haberse planteado en los tribunales de Galicia. Pero, más allá de la territorialidad, los magistrados han optado por entrar en el fondo de la demanda "por respeto y sensibilidad a la dramática realidad humana presentada".

El demandante pedía autorización para que su médico de cabecera le administrase "los medicamentos necesarios para evitar el dolor, la angustia y la ansiedad" que el estado en que se encuentra le produce. El tribunal argumenta que con ese planteamiento es inútil la petición ante la justicia, ya que si sólo se trata de evitar el estado de angustia, ello está "autorizado por la moral, la ciencia y la ley", y se diluye, "en consecuencia, la exigencia y necesidad" de una decisión de los tribunales al respecto.

En otra parte de la demanda, Sampedro planteaba su derecho a "no ingerir alimento de ninguna clase, por cualquier medio, tanto natural como artificial", Esto tampoco es un obstáculo, en opinión del tribunal, que entiende ese derecho como "una decisión libre y voluntaria" de cada persona.

La legislación penal española castiga con penas de prisión a quien ayude a morir a otra persona, ya que se considera un auxilio al suicidio. El fiscal argumentó en la vista la necesidad de crear una norma legal concreta que resuelva ese tipo de casos. También el tribunal comparte la opinión del fiscal al decir que no existe "un procedimiento civil de urgencia para la protección de los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, inexplicablemente no desarrollado por el legislativo". Y añade: "La vía de la jurisdicción voluntaria empleada [pleitos en los que se solicita la intervención del juez para que dirima] evidentemente no puede ser apta para la declaración -positiva o negativa- de un derecho fundamental afirmado en la Constitución".

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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