El Supremo rechaza la hora de estudio como alternativa a la clase de Religión
Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera nulos dos aspectos importantes de los reales decretos que regulan la enseñanza de la religión en los niveles obligatorios del sistema educativo, según informó ayer por medio de un comunicado la Delegación Diocesana de Enseñanza. En concreto, el alto tribunal considera nulo el apartado por el que se establece una hora de estudio dirigido por un profesor, como alternativa a la clase de religión para los alumnos que no la deseen.De igual modo -y siempre de acuerdo con la interpretación de la sentencia difundida ayer por el episcopado madrileño, el Supremo declara nula la disposición por la que las calificaciones de los alumnos en religión no serán tenidas en cuenta en las convocatorias de concursos públicos en que entren en concurrencia los expedientes académicos.
Para el alto tribunal, ambos aspectos de la vigente normativa ministerial sobre la clase de religión contravienen el principio de igualdad establecido en la Constitución, así como los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, al no dar a dicha enseñanza trato de asignatura "equiparable" al resto de las materias.
La sentencia -que estima, en lo sustancial, una demanda interpuesta por la asociación profesional de profesores de religión y un grupo de padres de alumnos- constituye una seria contrariedad para la interpretación que el Gobierno socialista ha hecho del Concordato entre España y la Santa Sede sobre la regulación de la clase de religión, bien distinta a la que en su día hizo el Gobierno de UCD.
Fuentes de Educación y Ciencia estimaron ayer que la fórmula del estudio dirigido "es una buena solución, avalada por el Consejo Escolar del Estado. En nuestra consideración, era plenamente legal. El Ministerio está estudiando la sentencia".
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