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Serán delito fiscal no ingresar retenciones, cobrar devoluciones indebidas y no declarar a Hacienda

Hacienda quiere que los procesos por delito fiscal sean más selectivos, que se incluyan nuevas formas de fraude y despejar las dudas por sentencias judiciales contradictorias. Según el proyecto elaborado por este departamento, el límite para que un fraude fiscal sea considerado delito se eleva desde los cinco millones de pesetas actuales hasta los 15 millones. También se sube este límite para el cobro de subvenciones indebidas -de 2,5 millones a 12- y para el delito contable -de 10 millones a 30-. En el delito fiscal se incluye, por primera vez, el no ingreso de las retenciones, la obtención indebida de devoluciones y no declarar. Hacienda quiere también que, legalmente, la regularización exima del delito.

La reforma del delito fiscal es la tarea prioritaria que, en el campo normativo, se ha planteado el Ministerio de Hacienda. El primer trimestre de este año es el plazo marcado para que entre en vigor una medida que pretende dar mayor eficacia y seguridad en los procesos por delito fiscal. Habrá menos casos pero serán más importantes y los tribunales tendrán menos discrecionalidad.La principal novedad, según esta propuesta que aún debe ser pactada con el Ministerio de Justicia y aprobada por el Gobierno y el Parlamento, es que se elevan los límites. Sólo será delito si la cuantía defraudada en cuota supera los 15 millones de pesetas. Las deudas con Hacienda por debajo de esta cantidad serán sancionadas por la vía administrativa. A este respecto, el director general de Tributos, Eduardo Abril, confirmó ayer en unas jornadas desarrolladas por la Asociación para el Progreso de la Dirección que, paralelamente a la reforma del delito fiscal, se "suavizarán" las sanciones administrativas para "facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales".

Otra de las novedades es que se especifican nuevas formas de fraude, sobre las que los tribunales se han pronunciado de forma contradictoria. En la propuesta de Hacienda se considera que el delito puede cometerse por acción o por omisión; es decir, por eludir el pago de impuestos o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales, pero también por dejar de cumplir alguna obligación como por ejemplo, la de presentar declaraciones. En la norma vigente,, "la omisión" no está contemplada, aunque los tribunales lo han catalogado, por lo general, como delito tras una sentencia del Supremo.

Las retenciones practicadas, por ejemplo, por una empresa a sus trabajadores o por una entidad financiera a sus depositantes, deben ingresarse en Hacienda ya que, en caso contrario, constituirán también delito. Esta novedad persigue aclarar las dudas planteadas por algunos tribunales que habían considerado este delito como de apropiación indebida. Hacienda entiende, por el contrario, que se trata de una deuda tributaria más y debe estar tipificado como delito fiscal.

Se mantienen las penas

Lo mismo ocurre con la obtención indebida de devoluciones, concepto que tampoco está ahora contemplado, razón por la cual los procesos por este tipo de fraude han sido conducidos por la vía administrativa. Hacienda quiere que también entren en la vía penal al mismo nivel que la elusión del pago de impuestos y la obtención indebida de beneficios fiscales.En cuanto a las penas por delito fiscal, Hacienda ha optado por mantener la actual situación, es decir, la prisión menor no se cumple sin antecedentes penales- y una multa que puede ¿legar a multiplicar por seis la cantidad defraudada. Se perderá también la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y el derecho a obtener beneficios fiscales durante seis años.

La reforma que plantea- Hacienda intenta además salir al paso de la incertidumbre creada por pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a si la regularización exime o no del delito fiscal. Hacienda se pronuncia a favor del principio de "excusa absolutoria", es decir, que aunque exista delito hay una razón que libera de la pena. Éste ha sido el criterio del juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, frente al de la propia Audiencia Nacional que ha abierto procesos de delito fiscal a personas que habían regularizado a finales de 1991 o que han presentado declaraciones complementarias.

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