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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Asilo menguante

No PUEDE hablarse de derechos si no existe una instancia judicial o de otro orden, independiente del poder político, que tutele eficazmente su ejercicio. Este elemental principio del Estado de derecho corre el riesgo de no estar suficientemente reconocido en. la modificación de la ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado de 1984 que hoy aprueba el Congreso de los Diputados. Sin esa garantía es posible que se actúe más eficazmente contra el fraude en las leyes de asilo y refugio -emigrantes económi cos que se hacen pasar por refugiados y perseguidos políticos-, pero a cambio de que algunas de las verdaderas víctimas de la represión política queden también inmovilizadas al otro lado de la frontera.Todas las fuerzas políticas han mostrado su conformidad para establecer un procedimiento acelerado que, en pocos días, establezca lo fundado o infundado de las peticiones de asilo. Con ello se corta de raíz la causa principal de fraude: la lentitud o la parálisis de los procedimientos administrativos que garantizan a los solicitantes su permanencia durante años en el país y les abre la posibilidad de regular posteriormente su situación por razones humanitarias. Pero en lo que existe disparidad es en que sea la autoridad administrativa o policial la que decida en última instancia y no un tribunal de justicia, como señaló el grupo parlamentario de Izquierda Unida. La ausencia de este control hace posible que la discrecionalidad que reclaman los Estados para la concesión del asilo se transforme en arbitrariedad.

Es cierto que el solicitante rechazado tiene abierta la vía contencioso-administrativa de los tribunales, pero este recurso no constituye una garantía eficaz. Y como ha dicho Margarita Retuerto, la defensora del pueblo en funciones, durante su comparecencia ante el Congreso el pasado día 11 de noviembre para dar su opinión sobre la reforma de la ley de asilo, 1a garantía es el elemento más esencial para que un derecho pueda ser considerado como realmente eféctivo". ¿Lo es el de asilo cuando se impide recurrir de inmediato a una instancia distinta de la que denegó la solicitud? No lo parece. El recurso contencioso-administrativo no evita la expulsión ni la larga espera -de dos a tres años- de la decisión judicial. ¿De qué sirve, en caso de denegación infundada del derecho de asilo, una decisión judicial que se produce al margen de la urgencia y el dramatismo que caracterizan esas situaciones límite? De poco o nada. No es probable que la rectificación tenga ya objeto alguno.

Enfrentados a la presión migratoria y a la desaparición de sus fronteras interiores, los países europeos sin excepción se han visto obligados a actualizar sus leyes de asilo y refugio. Pero lo han hecho cuidando de no restringir las garantías de un derecho que es expresión de solidaridad democrática con las víctimas de la represión en el mundo y que, además, tiene una larga tradición en Europa. Los mecanismos administrativos han sido simplificados en todos ellos para evitar el fraude -infinitamente mayor que en España, a causa de la mayor presencia de flujos migratorios, como es el caso de Alemania o Francia-, pero la rapidez de la decisión no impide que organismos independientes de la Administración velen para que, cuando todavía es posible, se eviten la injusticia o el error.

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Es posible que este nuevo modelo de garantías introducido en la legislación española sobre el derecho de asilo no sitúe a España a la cola de Europa, pero es seguro que la aleja de los puestos de cabeza. Ello es lamentable cuando la Constitución española recoge expresamente ese derecho y la ley que lo desarrolla -la de 1984, que ahora se modifica- fue valorada en su momento en los círculos internacionales como de las más avanzadas. Y no puede decirse, a la vista de las 7.357 solicitudes de asilo habidas en 1992 (con la admisión de sólo el 4%), que España se acerque ni de lejos a la media de los países europeos más generosos.

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