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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley y genoma

EL DIFÍCIL traslado a la ley de las implicaciones sociales de los avances científicos en general y biológicos en particular se ha planteado ya muchas veces a lo largo de la historia reciente con resultados dispares. Ahora se plantea con la disección del contenido genético de cada célula del ser humano; antes fue con la fertilización en laboratorio de óvulos humanos o con el trasplante de órganos.La situación del derecho ante el programa internacional de investigación del genoma humano, que se ha discutido la pasada semana en Bilbao, no es nueva en sí misma, pero la amplitud y diversidad de los problemas que se empiezan a plantear superan probablemente cualquier situación anterior. No se trata en esta ocasión del descubrimiento de los mecanismos que rigen una determinada parcela más o menos importante del ser humano, sino de los que condicionan su proyecto vital y el desarrollo de su personalidad. Es obvio que el poder que otorga esta información es inmenso; de ahí que sea primordial controlar los riesgos que pueden derivarse de su uso discriminatorio en el terreno político, penal, laboral y social en general. Al conocimiento científico no es posible, ni deseable, ponerle limitaciones, pero sus aplicaciones son susceptibles de ser reguladas, y deben serlo porque algunos de sus efectos pueden ser indeseables.

En todo caso, frente a la tentación de regular todo y enseguida, los juristas suelen oponer una postura cautelosa, a la espera de que la sociedad demande la regulación o de que se presenten casos concretos que permitan sentar jurisprudencia sobre la base de la normativa legal ya existente. Ésta sigue siendo la postura a juzgar por lo expuesto en Bilbao, donde se pudo apreciar, además, que las opiniones de los especialistas españoles y extranjeros sobre las implicaciones jurídicas del análisis de los genes en sectores concretos, como el laboral o el de los seguros, están muy lejos de ser únicas.

¿Se puede negar una persona a comunicar su patrimonio genético a una empresa que le va a emplear o le va a hacer un seguro de vida? ¿Por qué no puede la policía utilizar la identificación por huella genética si ya lo hace con la huella digital, que también es única para cada persona? ¿Cómo se evita que la información genética termine en ficheros públicos y se utilice en perjuicio de derechos reconocidos por la Constitución como los derechos a la intimidad o a la no discriminación? Estamos hablando de casos que plantean problemas éticos y legales, y también mercantiles, de personas de las que se puede saber desde incluso antes de nacer que morirán antes de los 50 años o que tendrán hijos defectuosos, de dilucidar si los genes son patentables o son patrimonio de la humanidad. Son ejemplos de esa dimensión bifronte que caracteriza a todo avance científico y que desde el derecho se trata de regular y de atajar a nivel internacional. Y con más motivo cuando esta dimensión se revela de forma hasta ahora nunca conocida con el descubrimiento y manipulación del llamado mapa genético personalizado.

En todo caso, además de un marco legal, los jueces necesitarán cada vez más del auxilio de peritos solventes. El cotejo de pruebas científicas -presentadas siempre con un grado de certeza que no puede ser total por su propia naturaleza- con otras pruebas más subjetivas, como el reconocimiento de un violador por parte de su víctima, resulta especialmente difícil, pero desechar las aportaciones de la ciencia en favor de la tradición judicial anterior tampoco parece ser la solución.

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