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Tribuna:MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS
Tribuna
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Jubilarse a los 70

Cuando la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estableció la jubilación voluntaria de los funcionarios públicos a los 65 años de edad, trató de homologar el sistema español vigente con el reinante en los países europeos de nuestro entorno, que la situaban, en su mayoría, en ese momento. Las circunstancias han ido cambiando desde entonces, fundamentalmente por el fenómeno del rápido envejecimiento de la población activa en los países occidentales, por lo que las naciones del Viejo Continente han modificado de forma generalizada sus sistemas de jubilación.

El caso más claro de modificación es el del Reino Unido, donde, pese a contar con la edad de jubilación más baja, a los 60 años, los ministerios, a petición del funcionario que lo desee, pueden extenderla hasta los 70 años. La misma pauta han seguido Alemania o Italia.Significa todo ello que se ha tendido a una flexibilización, para que la Administración pública se beneficie de la experiencia profesional de muchos de sus funcionarios, conjugándola con una mejor prestación de servicios a los ciudadanos. En España el siglo terminará con el 15% de su población superando los 65 años, con lo que, de permanecer esa pasiva, pese a encontrarse, en general, en buena capacidad física e intelectual, el incremento en gastos sociales será enorme y difícil de afrontar para el Estado. Las pensiones abonadas a personas en condiciones de trabajar alcanzarán cotas elevadísimas y más si, como puede suceder, los tribunales comienzan a sentar doctrina que declare la Ilegalidad de los topes de las pensiones. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional, por providencia del 16 de diciembre de 1991, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2187/1991, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco, referida al límite máximo de las pensiones públicas.

Cúpulas desguarnecidas

El propio Gobierno español, ante los efectos negativos que ya comienzan a sentirse, puesto que las cúpulas de muchos cuerpos empiezan a quedar desguarnecidas, especialmente en aquellos en que la madurez es esencial, ha decidido aumentar la edad de jubilación de jueces y magistrados y catedráticos de Universidad, aparte de que ya existe un grupo -el de los notarios- en que aquélla está fijada en los 70 años.

No es de extrañar que el resto, de los funcionarios públicos superiores se hayan sentido inexplicable e injustificadarnente discriminados, estimando que existe un claro agravio comparativo. El malestar y la inquietud han comenzado a manifestarse, a lo que ha de añadirse que el equilibrio de la función pública se romperá, dado que la oferta pública de empleo tendrá este año un crecimiento prácticamente nulo.

Por tanto, estiman los funcionarios públicos que la solución a este tema debería tener un carácter global, ya que resolverlo solamente para determinados cuerpos supondrá una generación masiva de recursos que se sumarán a los ya más de 4.000 presentados.

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Los Estatutos de 1918 y la Ley de 7 de febrero de 1964, bajo la vigencia de los cuales ingresaron en la Administración pública los funcionarios cuyos cuerpos están hoy encuadrados en el llamado grupo A, fijaba la edad de jubilación en los 70 años. Esos funcionarios planearon su vida profesional y personal de acuerdo con esas expectativas y sus derivaciones en el orden laboral y retributivo. La Ley 30/1984 modificó esos principios, causando una serie de perjuicios no sólo a los funcionarios afectados, sino también a la propia Administración pública, que se ve cada día privada de algunos de sus más cualificados servidores.

El Ministerio para las Administraciones Públicas redactó, en 1992, el proyecto llamado Condesa -condiciones de salida del sistema de la función pública de los funcionarios-, que ha sido retocado y puesto al día para 1993, habiéndosele hecho circular por todos los departamentos ministeriales, con objeto de conocer la opinión de cada uno de ellos que, en 1992, fue ya favorable, casi con unanimidad, a la prolongación de la edad de jubilación. En cualquier caso, el proyecto Condesa tiene como característica común la opcionalidad de las medidas propuestas, en cuanto que es el funcionario fin de carrera quien toma las decisiones de conformidad con sus proyectos personales. Se configura así, por primera vez en nuestro derecho, un modelo de salida flexible y progresivo, plenamente homologable con las tendencias del derecho europeo de la función pública, así como con las recomendaciones de los expertos y de los organismos internacionales, tratando de no crear discriminación alguna entre los diferentes grupos de funcionarios públicos.

El Ministerio para las Administraciones Públicas, en el proyecto Condesa, justifica el hacer posible la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta los 70 años, para dar solución a un conflicto vivo en cuanto que esa posibilidad viene siendo demandada desde hace tiempo por partidos políticos y colectivos de funcionarios, sin que las soluciones parciales adoptadas hayan sido satisfactorias. El mismo proyecto aboga porque las soluciones legales para magistrados y fiscales de un lado y para docentes universitarios por otro deben ser extendidas a otros colectivos de funcionarios que participan en un mismo tipo de trabajo intelectual. La jubilación en plena madurez supone un despilfarro de recursos humanos de calidad, resolviendo hacia el futuro el problema espinoso de las compensaciones, al que antes se aludía. Se prevé en el proyecto que, aunque es difícil predecir con carácter general, la solicitud de prórroga interesaría, en un primer momento, solamente a funcionarios cuyos cuerpos de adscripción pertenecen al grupo A.

Servicios prestados

La solución para la totalidad de los funcionarios superiores podrá venir a través de un real decreto-ley, que modificase el artículo 33 de la Ley 30/1984, en el sentido de establecer la jubilación a los 70 años con carácter obligatorio y a los 65 años, con 35 años de servicios prestados, con carácter voluntario para todos los funcionarios del grupo A.

Esta modificación debería llevarse a cabo sin más dilación mediante la publicación de ese real decreto-ley, cuya justificación está en la urgente necesidad de resolver este problema tanto para no seguir causando mayores perjuicios a los funcionarios afectados por el recorte de su edad de jubilación, como para frenar el incremento en costes sociales.

es vicepresidente de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado. Suscriben este artículo Mata Villardeli Coma, presidenta de la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) y Julia Gª-Valdecasas Salgado, presidenta de A.P.C.S.I.F.

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