_
_
_
_

Incompatibilidad sanitaria

El artículo lo de la Ley de 26 de diciembre de 1984, relativa a incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, dice lo siguiente: "El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos previstos en la misma". Hay excepciones, por tanto, pero ninguna recoge un caso simlar al de la clínica Instituto de Ciencias Neurológicas.El artículo 2 del Real Decreto 598/85, del 30 de abril, que desarrolla la Ley de Incompatibilidades, establece: "A los efectos exclusivos del régimen de Incompatibilidades, se entenderán entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria, incluidas en el sector público que delimita el artículo primero de la Ley 53/1984 [el referido en el párrafo anterior], aquellas entidades de carácter hospitalario o que realicen actividades propias de estos centros, que mantengan concierto o colaboración con alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social, siendo su objetivo precisamente la asistencia sanitaria que éstas están obligadas a prestar a los beneficiarios de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social".Relación directa

Más información
El Insalud investiga los pagos de clínicas privadas a nefrólogos de hospitales que les envían enfermos

Por si el anterior artículo no despejara todas las dudas al respecto, el artículo 11 dice lo siguiente: "En aplicación de lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 53/ 1984, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes: ( ... ) 8. El personal sanitario comprendido en el artículo segundo de la Ley 53/1984 [personal civil o militar que trabaje en la Administración pública u organismos autónomos], con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social en la prestación sanitaria que no tenga carácter de públicas según lo establecido en el artículo segundo de este real decreto".

El artículo 9 de este mismo real decreto remacha: "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 3 y 11, no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el departamento, organismo, ente o empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_