Hijos sin padre
ALGUNOS JUECES son reacios a aceptar la normalidad constitucional, que en campos como el de la legislación civil y el derecho de familia tuvo un efecto transformador de concepciones afincadas en el machismo, la moral sexual pacata y el clasismo trasnochado, desde las que se impedía la investigación de la paternidad de los hijos ¡legítimos, con lo que se penalizaba moral y económicamente a las madres solteras y a sus hijos. La práctica judicial sigue en muchas ocasiones sin asumir el giro copernicano introducido en el Código Civil por imperativo del artículo 39.2 de la Constitución, que ordenó que la ley posibilite "la investigación de la paternidad" para la "protección integral de los hijos" y la igualdad de todos ellos y de las madres, con independencia de la filiación de aquéllos y el estado civil de éstas.Una de las muestras de la resistencia a ese cambio ha sido una sentencia reciente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha anulado un fallo de la Audiencia de Madrid que declaró la paternidad de un comandante de Iberia que se negó a someterse a la prueba biológica tras ser demandado por la asistente a una cacería en la que ambos se conocieron, trabaron amistad y, según algunos testigos, se introdujeron varias veces en una misma habitación "para pernoctar". El Supremo estima que la negativa a someterse a las pruebas biológicas no debe ser decisiva, si no va acompañada en forma incontrovertible de otras pruebas absolutamente definidas que conduzcan derechamente al juzgador al convencimiento de la paternidad". ¿A qué pruebas se refiere el Supremo? Porque su propia sentencia menciona alguna que enternece por su aparente candidez: "Relación epistolar que acredite ciertos sentimientos de relación afectiva". ¿Creen de verdad los magistrados que en la concepción de un hijo tiene alguna influencia que los padres se amen, o lo que en definitiva patrocinan es que si se trata de un hijo no fruto del amor, sólo la madre se responsabilice de ese hijo sin padre?
Puestos a exigir pruebas "absolutamente definidas", el Supremo no desconoce la gran fiabilidad científica de la prueba biológica. Pero ante la contumaz negativa del demandado a someterse a ella, se limita a lamentarse. "Quedó la demanda", dice, "sin un soporte serio de prueba para señalar con la exigible seguridad y certeza la paternidad del demandado". Tal ausencia de certeza, a causa de la falta de colaboración del presunto padre, apoyado en su derecho a la integridad física y a la intimidad, condujo al Supremo a una drástica solución: anular la sentencia que le declaró padre. Este criterio choca, sin embargo, con el del Tribunal Constitucional, que, al rechazar varias demandas de amparo de los declarados padres tras negarse a la prueba biológica -uno de ellos, el torero Manuel Benítez, El Cordobés-, ha calificado esa actitud como "obstruccionista" y "conducta insolidaria" y ha recordado que los intereses individuales "nunca pueden prevalecer sobre la recta administración de justicia ni sobre otros derechos fundamentales de contenido prevalente", como Ios derechos de alimentos y sucesorio de los hijos". El máximo intérprete de la Constitución ha consagrado que tal negativa "constituye base suficiente para que el tribunal establezca el nexo causal preciso para llegar a la conclusión sobre la filiación reclamada".
En definitiva, la doctrina coherente con la Constitución no permite que los tribunales se queden indiferentes ante la negativa a someterse a la prueba biológica por parte de aquellos demandados en los que concurren indicios suficientes de paternidad como para que el juez competente declare procedente su sometimiento a la misma. Es claro que plantear la paternidad de un hombre y una mujer que habitan en lugares diferentes y que nunca tuvieron ocasión de contacto físico no debe ser viable. Pero ése no es el caso de la reciente sentencia del Supremo ni de otras en las que también ha dado prioridad a los derechos a la intimidad personal y a la integridad fisica. En todos ellos existían otros indicios que hacían conveniente que el demandado se sometiera a la fiabilidad de la prueba biológica, pero ante la negativa, el Tribunal Supremo prefirió mirar para otro lado.
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