Aborto y garantías
DESDE QUE se hicieron evidentes los problemas humanos, médicos y legales que lastra la legislación parcialmente despenalizadora del aborto, el Gobierno baraja tres hipótesis para su reforma: dejar las cosas prácticamente como están, con algunos retoques tendentes a reforzar la seguridad jurídica de mujeres y médicos; añadir el llamado supuesto socioeconómico a los tres supuestos despenalizadores actuales -riesgo para la salud de la madre, malformaciones del feto y violación-, u optar claramente por una ley de plazos, que dejaría la decisión y la responsabilidad del aborto en manos de la mujer.De acuerdo Con los últimos datos conocidos de la evolución del debate, el Gobierno parece inclinarse, con algunas cautelas, por el establecimiento del sistema de plazos que permitiría la interrupción voluntaria del embarazo en las 12 o 14 primeras semanas de gestación. Sería ésta la forma de acabar con la indefinición e inseguridad jurídica que provoca la actual legislación: justamente no remendándola, sino sustituyéndola por otra distinta que sitúe la decisión, siempre traumática, del aborto en el fuero interno de la mujer y no en instancias ajenas.
Una opción legislativa orientada en este sentido no tiene por qué estar reñida con la existencia de una amplia oferta de asistencia y apoyo médico y social por parte del Estado a la mujer que contempla la posibilidad de interrumpir su embarazo. De acuerdo con ello, la fórmula que prepara actualmente el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, consistente en "un sistema combinado de plazos y de determinadas condiciones", podría resultar adecuada. Siempre, claro está, que el asesoramiento y la ayuda ofrecidas en esos momentos difíciles a la mujer gestante le sirvan para tomar su decisión con mayor conocimiento de causa y no para anular su voluntad.
Es comprensible que el Gobierno recabe el máximo apoyo político y parlamentario si finalmente se decide por plasmar en el nuevo Código Penal una tipificación delictiva del aborto que podría calificarse de mínimos. Sobre las fuerzas políticas representativas recae la responsabilidad de dar una respuesta legislativa adecuada que, de un lado, dejaría incólume la esfera de las convicciones ideológicas, éticas y religiosas de cada cual y, de otro, liberaría a las mujeres que deciden abortar del acoso militante de las asociaciones antiabortistas, del boicoteo antiprofesional de los órganos corporativos de la clase médica y de la apenas disimulada, animadversión de algunos jueces.
Una formulación que, además, se, correspondería con la vocación de perdurabilidad que debe tener un Código Penal de nueva planta. En lo referente al aborto, un nuevo Código Penal que dejase las cosas como están nacería prácticamente muerto al no adaptarse a las necesidades de la sociedad española. Seguiría el calvario procesal y personal que supone hasta ahora, en la mayoría de los casos, el aborto legal en España y, por otra parte, ninguno de los sectores antiabortistas quedaría satisfecho, dada su virulenta oposición a cualquier fórmula despenalizadora, por timorata que sea. El Gobierno debería optar así por una definición legal claramente orientada a la defensa de la libertad, dignidad y salud de la mujer.
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