La evidencia de los hechos
La polémica está acompañando el debate sobre el pago a los autores del canon por copia privada previsto en la modificación de la ley de Propiedad Intelectual que, precisamente hoy, aprobará el Senado. Fabricantes-importadores (colectivo al que pertenece el autor de este artículo) y autores tienen puntos de vista contrarios.
Resulta agradable comprobar cómo poco a poco se está consiguiendo que no se hurte a los ciudadanos un debate de carácter cultural y de economía doméstica y, también, por qué no decirlo, de seguridad jurídica para el conjunto de las empresas españolas. Puede parecer increíble, pero éste es el alcance que tiene el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, que hoy puede quedar aprobado. en el Senado. Y que no se alarmen los señores Cobos, Arias y Bautista, porque los consumidores conozcan en qué medida les afectará la modificación de la Ley, a pesar de que se pretenda confundir a éstos indicando que un impuesto/canon previsto por ley no es repercutible. Expliquen ustedes; y el Ministerio de Cultura, a legisladores y consumidores, que los impuestos /cánones no se repercuten sobre los productos. A lo mejor resulta que hasta les convencen que esta vez no será así, porque va a cambiar la economía de libre mercado de nuestra sociedad.Las verdades a medias, señores Cobos, Arias y Bautista, sólo sirven para confundir. Y no miente necesariamente quien pueda ser acusado de hacerlo, aunque se coloquen titulares, sino aquél que falta a la verdad. La razón por la que se levantaron los representantes de Anfima y otras organizaciones presentes en la subcomisión de audio mixta creada al amparo del Decreto 287/1989 es la misma que ha provocado este debate: el presidente de la subcomisión, designado por el Ministerio de Cultura, decidió proponer al pleno de la comisión, de la que también era presidente, el mismo importe que ahora recoge el Proyecto de Ley, a pesar de que se había producido un empate a tres en la votación. Sobre la subcomisión de vídeo mixta, no se llegó siquiera a plantear propuesta.
Sin acuerdo
El espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1987 era proteger y reconocer los derechos de autores, productores, artistas, etcétera, por medio de compensaciones. La concreción de estas compensaciones, para las que curiosamente nunca se consideré a las organizaciones de consumidores, se pretendía que fuesen fruto de acuerdo entre los autores... y fabricantes e importadores, sobre la base de datos que sirviesen de referencia, y no sobre la imposición de los importes exigidos por una parte sobre la otra, aunque éstos no estuviesen justificados y ni siquiera tuviesen equivalencia con los que se aplican en los escasos países de la Comunidad Europea, insisto, que han regulado sobre la materia.
Por este motivo y no por otro abandonaron nuestros representantes las subcomisiones mixtas: no queríamos ser cómplices del establecimiento de un importe excesivo, claramente injustificado, en el que autores... y el Ministerio de Cultura tocaban la misma sinfonía.
El importe que se recoge ahora en el Proyecto de Ley para las cintas vírgenes de audio es de 30 pesetas por hora de duración, Curiosamente, la misma que pro vocó el abandono de la comisión por parte de los representantes de Anfirna.
Para hacerse una idea de lo desmesurado de este importe baste señalar que es, aproximadamente, tres veces superior al de Italia, casi cuatro veces más elevado al equivalente en Alemania y ligeramente mayor que el de Francia. Y si hablamos del importe previsto en el Proyecto de Ley para las videocasetes vírgenes de una hora de duración, que es de 50 pesetas, -por cierto, ni siquiera planteado en subcomisión alguna- es más de cuatro veces superior al que se aplica en Alemania, casi tres veces mayor que en Italia y sensiblemente más elevado que en Francia.
En consecuencia, las cintas vírgenes de audio y vídeo, hasta ahora entre las más baratas, pasarán a situarse entre las más caras por precios medios en España, en comparación con los países citados.
Por cierto, tan solo Alemania, Italia, Francia y Holanda -éste último hace muy poco tiempo que ha regulado- han legislado en concreto sobre la materia. El resto de los países de la CE, es decir, nuestro entorno jurídico (Inglaterra, Dinamarca, Bélgica, Portugal, Grecia, Irlanda y Luxemburgo) o han decidido no hacerlo, caso de Inglaterra, o mantienen un amplio debate durante el proceso legislativo, en el que las organizaciones de consumidores también cuestionan abiertamente la medida.
Ya quedó claro que los fabricantes/importadores estamos de acuerdo con una compensación justa, por lo que las referencias de los señores Arias, Cobos y Bautista a los convenios internacionales que refrendan sus derechos son innecesarias. Unos convenios, que según indican en el artículo de réplica nuestros artistas y autores, "concede a los autores, artistas y productores extranjeros el mismo trato que la ley de cada Estado otorga a sus nacionales. Tratamiento del que, lógicamente", siguen diciendo, "gozan los autores, artistas y productores españoles en los otros países parte de esos convenios".
Pues bien, en EE UU e Inglaterra, por diferentes razones, no se han establecido impuestos por este motivo. En España están a punto de fijarse importes desmesurados para compensar a los autores, artistas y productores estadounidenses e ingleses, entre otros, por unos daños que no les han sido reconocidos en sus propios países. Nuestros intelectuales parecen muy interesados en que, los españoles sí compensemos, del dinero de nuestros bolsillos, a los intelectuales extranjeros de estos países.
Finalmente sólo me queda señalar que no se resolverán las carencias de nuestros creadores con subvenciones sobre subvenciones, más o menos disfrazadas. Cuando hay obras buenas en nuestro país, que las hay en ocasiones, los ciudadanos saben apreciarlas. Y éstos siempre tendrán el veredicto sobre la calidad de las mismas, según el interés que despierten.
Babelia
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