Razones ecológicas no justifican una desobediencia laboral, según un juez
El titular del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca ha dictado una sentencia en la que afirma que una justificación ecológica para evitar una ilegalidad no es razón para anular una sanción de la empresa a un trabajador, dada la situación en que la legislación y su cumplimiento se encuentra en España, pero que sí sería motivo de ilegalidad "si nos encontráramos en países como Alemania y Holanda".
El camarero Juan José Sánchez González, empleado desde 1979 en la empresa Discale, SA, con dos restaurantes en Salamanca, fue sancionado con 21.333 pesetas y cinco días de suspensión de empleo y sueldo al negarse a arrojar, según hechos probados, dos cubos de aceite quemado procedente de las freidoras de la cocina.Disconforme con la sanción, el camarero demandó a la empresa alegando que el encargo no correspondía a su categoría profesional. No obstante, en el juicio Juan José Sánchez recurrió a argumentos de mayor calado: "Invoca como justificación de su desobediencia la ilegalidad de la orden dada, toda vez que no deben tirarse cubos de aceite quemado por prohibirlo así disposiciones legales en materia medioambiental", según los fundamentos jurídicos expuestos por el juez José Ramón González Clavijo.
El juez reconoce que es cierto que la legislación "impide la realización de conductas de este tipo", aunque en sí mismas "las actividades que proceden de establecimientos de hostelería, erróneamente, no se prevé que sean nocivas o molestas" en el reglamento correspondiente.
Legislación deficiente
El juez también alude en su sentencia al grado de desarrollo "francamente deficiente" de la legislación en materia medioambiental, y, además, resalta que "incluso aquellas materias que están desarrolladas a nivel de reglamentos y ordenanzas municipales no son cumplidas por la propia Administración, que debe velar por ello". En este sentido, el juez reprocha que no haya instalaciones en las que se recojan materias desechables, como en el caso de los aceites quemados.El juez González Clavijo establece que "es evidente que si la Administración no cumple, ni hace cumplir, ni educa al ciudadano para que lo haga, no puede pedirse al particular, sea trabajador, empresario o simple contribuyente, que se deshaga de productos peligrosos careciendo totalmente de medios u oportunidades para ello".
A continuación, el juez precisa que "si nos encontrásemos en países como Alemania y Holanda, que con su exquisito trato al medio ambiente superan incluso los requisitos exigidos por las directivas comunitarias, no dudaríamos en calificar la orden dada al trabajador de ilegal".
Tras establecer que "no debemos olvidar cuál es la realidad concreta en la que nos hallamos", el juez señala que de la prueba practicada se deduce que desde el primer momento la actitud del trabajador "ha sido la de ponerse en situación de rebeldía frente a las órdenes empresariales", y que sólo en el juicio el trabajador "invoca argumentos que, por el momento, no pueden ser tenidos en cuenta por muy loables que sean". En su sentencia, el juez confirma la sanción impuesta por la empresa.
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