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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Exculpación

LA EXCULPACIÓN en el caso Juan Guerra del actual delegado del Gobierno en Andalucía, de los dos delegados anteriores y del secretario del ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra hubiera sido, quizá, procesalmente más correcta y, sin duda, social y políticamente menos controvertida de haber sido el resultado de un juicio oral y público, con posibilidad de contradicción entre las partes sobre los hechos y los problemas de su encaje legal.Sin embargo, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) (el caso Juan Guerra llegó a su conocimiento cuando el juez Márquez encontró indicios de implicación de personas aforadas en el uso de un despacho oficial por parte del hermano del ex vicepresidente del Gobierno) ha resuelto todas estas cuestiones en el trámite de resolución de un recurso de queja. Y lo ha hecho en un extremadamente razonado auto que más bien parece una sentencia. ¿No hubiera correspondido, con mayor fundamento, resolver todas estas cuestiones a un tribunal en estricta función de juzgar?

Esta consideración tiene tanto mayor sentido cuanto que no sólo el juez Márquez, instructor ordinano del caso Juan Guerra, sino el propio instructor designado por el Tribunal Superior en su ámbito jurisdiccional, el magistrado Cano Barrero, habían constatado la existencia de indicios de imputabilidad en la actuación de los altos cuatro cargos del PSOE ahora exculpados. Precisamente el archivo del caso se ha producido al socaire de un recurso de queja interpuesto al alimón por el abogado del Estado y la defensa de los presuntos implicados contra la decisión en sentido contrario del magistrado Cano Barrero.

Pero si el archivo puede suscitar algún interrogante en cuanto a la forma, también los plantea en cuanto a las razones de fondo. En sustancia, la sala del TSJA considera legítimo el acceso de Juan Guerra al despacho oficial de su hermano, en cuanto asistente del mismo, dada la imposibilidad material de escindir sus funciones de vicepresidente de las que le correspondían como vicesecretario general del PSOE. Pero la cuestión es si esta coincidencia de funciones en una misma persona debe proyectarse también en sus aparatos de apoyo, tanto de asesoramiento como de seguridad, hasta el punto de provocar la confusión entre los del Estado y los del partido. El daño menos grave que puede ocasionarle al Estado de derecho esta mezcolanza extrema de funciones y medios -el más significativo sería su conversion en un bien patrimonial del partido en el poder- es que algún avispado intente sacar provecho propio de la situación. Es lo que parece que hizo Juan Guerra, según admiten los propios jueces que han exculpado a quienes le autorizaron a acceder al despacho oficial, al reconocer que el hermano del ex vicepresidente del Gobierno "realizó un uso del despacho que excedía cuantitativa y cualitativamente los términos de la autorización".

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Los cuatro altos cargos implicados, así como algunos dirigentes del PSOE, han mostrado su lógica satisfacción por la resolución judicial. Pero ¿no debería también preocuparles, desde la responsabilidad política que ostentan, que alguien colocado bajo su autoridad pueda realizar en sus mismas barbas negocios privados al amparo de lo público, utilizándolo como marca de poder y de influencia en los medios sociales y económicos?

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