El Supremo estudia una posible actuación contra Laborda por una votación irregular
.Fuentes del Senado afirmaron ayer que es doctrina jurídica "elemental que los actos políticos de las Cámaras no son competencia de la jurisdicción ordinaria". Estas fuentes explicaron que una sentencia del Constitucional de julio de 1985, en un supuesto contra el senador Carlos Barral, estableció que los actos de los parlamentarios que afectan a terceras personas pueden ser controlados por la jurisdicción ordinaria, pero que las actuaciones políticas, sin trascendencia y que no lesionen derechos de terceras personas, "no pueden ser objeto de control jurisdiccional".
Fuentes próximas a la presidencia del Senado afirmaron que "solicitudes como ésta son habituales en la Cámara. Esta legislatura han llegado unas 50 y la Mesa del Senado ha acreditado siempre que se le ha pedido la condición de un senador. Será la Mesa, que se reúne el martes, la que diga la última palabra". Estas fuentes resaltaron que la actuación del Supremo es consecuencia de querellas de particulares, entre ellos, José María Ruiz-Mateos y Christian Jiménez.
Juan José Laborda se limitó a afirmar que "el tribunal tiene la palabra; yo ya la tuve cuando, para aclarar cualquier duda ordené repetir las votaciones".
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