La Comisión Europea prepara un código para acabar con el acoso sexual en el trabajo
La Comisión Europea tiene previsto para la próxima semana aprobar un código de conducta destinado a proteger la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo para evitar una práctica intolerable: el acoso sexual. Motivo de depresiones, traslados forzosos y hasta despidos injustificados, esta persecución perturba la igualdad de trato en el mundo laboral y sobre todo la integración femenina en el mismo, por lo que la comisión cree necesario erradicarlo. El documento irá acompañado de unas recomendaciones para su aplicación en el ámbito de los Doce Estados de la CE en un plazo de tres años.
Las víctimas del acoso sexual en el trabajo suelen ser mujeres separadas, sin contrato fijo o recién llegadas a una empresa, hombres jóvenes homosexuales o mujeres jóvenes lesbianas, así como personas con una minusvalía o miembros de una minoría étnica. Una forma más de discriminación sexual que quiebra el principio de igualdad de trato reconocido por la comunidad y las legislaciones de sus Estados miembros. Y una práctica que además de enrarecer el ambiente genera ansiedad en la víctima, que puede acabar ausentándose de la oficina y cometer errores fatales para su futuro profesional.Los protagonistas activos del acoso ostentan en general un alto cargo en las compañías donde operan. También suelen ser superiores inmediatos de sus víctimas dispuestos a coquetear de forma ofensiva, acercarse sin motivo o efectuar comentarios de mal gusto sobre su forma de vestir y actuar, "En suma, un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y que afecta a su dignidad, incidiendo de forma negativa en su situación laboral", señala Carlota Bustelo, antigua directora del Instituto de la Mujer y una de las invitadas al seminario clausurado ayer en La Haya por el Ministerio holandés de Asuntos Sociales. Al mismo acudieron representantes comunitarios de dichos departamentos, industrias, y organizaciones de empleo, emancipación e igualdad de oportunidades.
Estadísticas
Diversos estudios efectuados en la CE entre 1987 y 1991 demostraron que un 58% de las mujeres había sufrido en Holanda acoso sexual durante su carrera. En el Reino Unido lo reconoció un 51%; un 59% en la antigua República Federal Alemana; un 47,8% en Italia; un 30% en Bélgica y un 22% en Irlanda del Norte. En España, UGT aportó a los trabajos la cifra de un 84% de mujeres que lo sufrieron.
Sobre los hombres apenas se dispone de información. Sí se sabe de todas formas que los homosexuales jóvenes se quejan de insinuaciones masculinas y femeninas. Durante el encuentro en Holanda estas abultadas cifras sirvieron para explicar que las mujeres suelen percibir el acoso sexual como algo inevitable y no se atreven a denunciarlo. "Las que guardaron el secreto durante largo tiempo desarrollaron luego con más facilidad graves trastornos psicológicos o de relación con el otro sexo".
El código de conducta que los Doce esperan aprobar pretende evitar precisamente estos dramas soterrados. Sus recomendaciones apuntan a realizar una labor desde dentro de las empresas sin olvidar los convenios colectivos y los sindicatos. Por un lado, se trata dé tipificar los comportamientos inadecuados, como las faltas de disciplina. Por otro, se propone la elección de un intermediario o consejero designado de acuerdo con los trabajadores para resolver el caso de forma amistosa.
Traslado del ofensor
De plantearse un traslado de puesto, el código prefiere que el afectado sea el ofensor y no su víctima. "Y si no hay arreglo posible, la Comunidad Europea debe dotarse de instancias judiciales donde combatir la discriminación sexual que conlleva un acto de acoso", señala el texto. En cuanto a los propios empleados, deben ser capaces de crear un clima que excluya estas actitudes, para que sus responsables se sientan incómodos y desistan de lograr sus objetivos.
"Si a los tres años de su aplicación los tribunales de justicia comunitarios no han recibido numerosas quejas y nadie acude a las empresas o a los intermediarios, entonces el código de conducta habrá fallado", opina Michael Rubenstein, autor de un informe sobre acoso sexual laboral en el ámbito de la CE solicitado en 1987 por la Comisión Europea. "Llegados a ese punto habrá que elaborar una directiva separada que lo regule".
Hace 20 años reinaba gran confusión en torno al fenómeno del acoso sexual. Cuando Rubenstein preparaba su estudio, la idea comenzaba a prender en el mundo del trabajo. En los últimos tiempos hemos visto crecer las denuncias en España, Dinamarca y Portugal. En Holanda, Alemania, Francia y Bélgica se han diseñado normas de protección. Patronal y sindicatos abordan por otra parte con seriedad el problema en Italia, Luxemburgo y Grecia". Ello demuestra que el acoso sexual no es una elucubración académica o burocrática, sino una realidad.
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