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Las donaciones a fundaciones serán deducibles de la cuota del IRPF, según la ley del mecenazgo ,

Estas entidades pagarán impuesto de sociedades por las rentas generadas por su patrimonio

Las donaciones realizadas a fundaciones y otras entidades sin fin lucrativo podrán ser deducidas en la cuota de¡ impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Así lo establece el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General -más conocida como la ley del mecenazgo - que acaba de poner en circulación el Ministerio de Hacienda. El texto establece que las actividades de estas entidades quedarán exentas del impuesto de sociedades, pero no los rendimientos de una explotación económica o las rentas de su patrimonio, que tributarán al tipo del 20%.

Después de largos meses de discusiones y borradores, el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de poner en circulación el anteproyecto de Ley sobre fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro. El texto, fechado el 22 de octubre, fue enviado por el director general de Tributos, Miguel Cruz Amorós, con fecha 25, al resto de los ministerios implicados, así como a las organizaciones, afectadas por las nuevas medidas. Los destinatarios tenían 10 días (esta semana vence el plazo) para devolver el texto a Hacienda, con las observaciones que consideren oportunas, de forma que el texto definitivo será remitido al Consejo de Ministros en fecha próxima.[Fuentes del Ministerio de Cultura manifestaron ayer que el documento no está circulando o oficialmente, por no estár aún "pacificado" entre los ministerios implicados. Según Cultura, la confección, material del texto del borrador es del Ministerio de Hacienda, y aún no está cerrada la discusión entre ese ministerio y Cultura: todavía no habría acuerdo, según las fuentes, en un 20% del borrador.]

El anteproyecto consta de 31 artículos, seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales, en las que se Fija el nuevo marco de actuación de las fundaciones y otras entidades consideradas de interés general. Buena parte del texto se refiere a la regulación fiscal de estas entidades, tanto en lo que se refiere a las desgravaciones por aportaciones de particulares y sociedades, como a las exenciones y obligaciones fiscales de las fundaciones por sus diversas actividades.

El primer requisito para que estas entidades puedan beneflciarse de las ventajas fiscales de la Ley, se establece en la obligación de solicitar su reconocimiento como entidad sin fin lucrativo ante la Delegación de Hacienda correspondiente y en probar que sus actividades se encuentran en las normas generales que deben regir a estas sociedades.

Exenciones fiscales

"Las entidades que cumplan esos requisitos", dice el artículo 10 de la ley, "gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las activiades que constituyen su objeto social o finalidad específica, siempre que no se obtengan en el ejercicio de una explotación económica, así como por lo incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a títulos lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan orealicen en cumplimiento de su objetivo o finalidad específica".

Los ingresos que están exentos de tributación son los siguientes: cuotas de los asociados, subvenciones oficiales, transimisiones realizadas por colaboradores externos e ingresos obtenidos por patrocinadores externos.

Por el contrario, sí estarán sujetos a tributación los ingresos derivados de actividades no vinculados al objeto social de la entidad. La base imponible se determinará mediante "la suma algebraica de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la sociedad y de los incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos a título oneroso, así como de los obtenidos a título lucrativo", según se establece en el artículo 12.

Esta base imponible estará gravada con el tipo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades, sin que se puedan deducir como gastos las operaciones exentas del impuesto, las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales y los beneficios destinados a operaciones exentas. Sí se podrán deducir, por el contario, ciertos incrementos patrimoniales necesario para la realización de sus explotaciones. La ley establece, asimismo que en la declaración de Sociedades se deberán incluir la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio económico, "estén o no exentas de gravamen, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios previstos".

Las entidades consideradas de interés general también estarán exentas de diversos impuestos locales. En concreto, "gozarán de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes que sean propiedad de las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos por la presente ley".

Deducciones de la cuota

El anteproyecto de Ley establece también el régimen tributarlo de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos. El artículo 21 dice textualmente que "los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el importe de los donativos que realicen en favor de las fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos". Esta deducción tiene limitaciones en cuanto a los porcentajes susceptibles de ser restados de la cuota del IRPF, que no podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

Todo el control, para Hacienda

El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá un férreo control de las actividades de las asociaciones sin afán de lucro para hacer cumplir sus obligaciones fiscales. Además de la obligación de que estas entidades presenten su declaración del Impuesto sobre Sociedades, el anteproyecto de Ley establece, en su artículo 11, la creación de un órgano consultivo, presidido por Hacienda. Este comité estará formado por un presidente, dos representantes de Hacienda y uno de cada uno de los ministerios de Cultura, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Asuntos Sociales e Interior. Junto a ellos, formarán parte del comité representantes de las fundaciones y asociaciones sin ánimo mercantil.Todos sus miembros serán nombrados por el ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de cada departamento, a excepción de los representantes de las fundaciones y asociaciones, que serán elegidas entre personas que realicen una labor de gran relevancia social.

Las funciones de este órgano de control son las de analizar las actividades realizadas por estas entidades, estudiar e informar las cuestiones relativas a su régimen fiscal y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las mismas.

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