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La CE prohibirá las primas, regalos y muestras de los laboratorios a los médicos

El Consejo de Ministros de Mercado Interior de la CE alcanzó ayer en Bruselas un acuerdo político sobre las condiciones de prescripción, información, distribución y publicidad de los medicamentos. El punto más polémico de las cuatro directivas fue el de la promoción de los fármacos, acordándose finalmente que los laboratorios no podrán distribuir a los médicos más de dos muestras gratuitas al año de un producto determinado. Asimismo, deberán abstenerse de ofrecer primas y regalos.

Las cuatro futuras directivas sobre productos farmacéuticos (la aprobación formal tendrá que esperar al dictamen final de] Parlamento Europeo) permitirán armonizar las legislaciones de los Doce con vistas al mercado único de 1993. Su entrada en vigor supondrá que cada ciudadano podrá comprar sus medicamentos de uso personal en el país de la CE que prefiera, viajar con ellos o hacérselos enviar por correo. Esta libre circulación de las medicinas no impide normativas más estrictas sobre determinados productos como los narcóticos o psicotrópicos.La regulación de la mercadotecnia de los fármacos se aborda en la cuarta directiva, prohibiéndose la publicidad en los medios de comunicación de masas de los medicamentos sujetos a receta médica. En el resto de los productos -encuadrados dentro de las "especialidades farmacéuticas publicitarias"-, la reglamentación fijará las condiciones con la Finalidad de que el consumidor tenga una información clara y veraz. Además, según el proyecto de directiva, cada Estado comunitario puede decretar un control sobre este tipo de publicidad e incluso imponer una aprobación previa del anuncio, de modo similar a como actualmente está regulado en España.

El punto más conflictivo lo suscitó la regulación de los mecanismos de promoción de los medicamentos. Los médicos de la CE no podrán aceptar regalos o presentes de las empresas farmacéuticas, pero el Reino Unido se negó, en concreto, a que se suprimieran el patrocinio de los laboratorios a viajes, congresos y conferencias médicas. Este punto de la directiva no significará cambios para los facultativos españoles, ya que la Ley del Medicamento, aprobada en 1990, ya contempla la prohibición de los regalos a los médicos o a sus familiares.

Con respecto a la entrega de muestras gratuitas a los facultativos, la CE considera que deben quedar limitadas a un máximo de dos por año y producto, y durante los tres primeros años de comercialización del producto, tal y como planteó España. Sólo los médicos recién instalados, si lo solicitan, podrán beneficiarse de una excepción temporal a esta limitación.

La directiva sobre el etiquetado y la información del prospecto que debe acompañar a los medicamentos de uso humano representará un auténtico cambio en Alemania. No prosperó, por razones de mayor coste, la petición española de que figure en el envase no sólo la firma distribuidora, sino el lugar de fabricación de la medicina. El consumidor tendrá que conformarse con comprobar ese dato en el prospecto, pero para eso deberá antes comprar el producto. La segunda de las directivas sobre las que existe consenso se refiere a los medicamentos que exigirán receta médica en toda la CE. La ley española sobre medicamentos se ajusta a estas exigencias.

La distribución al por mayor de los medicamentos es objeto también de regulación comunitaria. En este caso, el punto de fricción fue la noción de servicio público que obliga a mantener un cierto volumen de existencias y garantizar un suministro urgente a los almacenistas en el caso de que se produzcan catástrofes o situaciones de emergencia. Esta petición española fue apoyada por varias delegaciones. Sin embargo, el Reino Unido, Alemania y Bélgica se opusieron, porque ello implica un coste para los laboratorios, a que el número de lote vaya identificado en cada producto. Este dato puede ser vital en el caso de un producto defectuoso o falsificado que requiera ser retirado inmediatamente del mercado. La CE estudiará el problema y emitirá una recomendación.

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