Los jóvenes de 12 a 16 años tendrán derecho a garantías, abogado y a que investigue el fiscal
El fiscal dirigirá la investigación de los hechos delictivos cometidos por menores de entre 12 y 16 años en un procedimiento en el que no podrá haber acusadores particulares, pero en el que contarán con garantías; entre ellas, la de abogado defensor y derecho a no declarar. Éstas son algunas novedades del borrador de anteproyecto de ley de reforma urgente de la legislación de menores, elaborado por el Ministerio de Justicia para llenar el vacío producido al anular el Tribunal Constitucional, en febrero último, los preceptos de 1948, por "paternalistas" y faltos de garantías para el menor.
El artículo 15 de la legislación franquista de menores, que fue anulado por el alto tribunal, establecía que en los procedimientos judiciales para corregir a menores, las sesiones "no serán públicas y el tribunal no se sujetará a las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones". Según el borrador de la futura ley, el procedimiento en el que son competentes los jueces de menores es el relativo a delitos cometidos por mayores de 12 años y menores de 16 años o faltas cometidas por mayores de 16 años relativas a menores.Entre las faltas cometidas por personas mayores de 16 años que serán juzgadas por el juez de menores -todas ellas descritas en el artículo 584 del Código Penal- figura el incumplimiento por las padres o tutores de los deberes de guarda o asistencia a los menores. También juzgarán los jueces de menores a los representantes de asociaciones o instituciones tutelares o directores de establecimientos que entreguen indebidamente el menor a sus padres o tutores o a terceras personas.
Participación del menor
El procedimiento a seguir por los juzgados de menores se inicia con el traslado al Ministerio Fiscal de la aparición de un supuesto de su competencia, "para que impulse y simplifique su tramitación". El borrador establece que "corresponde también al Ministerio Fiscal dirigir la investigación de los hechos, ordenando a la policía judicial que practique las actuaciones que estime pertinentes para su comprobación y la de la participación del menor en el mismo".En el procedimiento de menores "no cabrá el ejercicio de la acusación particular". El juez de menores "citará al menor para examinarle sobre los hechos que se le imputan, conintervención del Ministerio Fiscal". "El menor será informado sin demora y directamente", dice también el borrador de Justicia, de los hechos que se le imputan" e "igualmente se le informará de su derecho a no prestar declaración".
Otra previsión de la futura ley es que "el juez de menores requerirá del equipo técnico [integrado por psicólogos y asistentes sociales fundamentalmente] la elaboración de un informe sobre la situación del menor, que comprenderá su comportamiento psicológico, situación familiar y entorno social". En las medidas cautelares que adopte el juez sobre el menor, primará "el interés superior del niño" y sólo cuando sea "imprescindible", le internará "en un centro cerrado".
Terminado el expediente, y a la vista del informe del equipo técnico, el juez entregará al fiscal el expediente para que en cinco días solicite Ia apertura de audiencia, el sobreseimiento, la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o la remisión a las instituciones administrativas de protección de menores para que adopten medidas formativas o educativas".
Cuando el fiscal solicite la apertura de audiencia, en el mismo escrito "formulará la calificación jurídica de los hechos" y propondrá las pruebas. Si el juez acuerda que se celebre audiencia, el menor designará abogado, si no lo hizo ya antes, y de no hacerlo, se le nombrará de oficio. A la audiencia asistirá el fiscal, el abogado defensor y el menor, "que podrá estar acompañado, si el juez lo considera oportuno, oído el fiscal, de sus representantes legales". El juez podrá acordar, "en interés del menor, que las sesiones. no sean públicas". En el juicio, el juez informará al menor "en un lenguaje claro y sencillo que le sea comprensible las medidas solicitadas por el fiscal en su escrito de alegaciones".
Tras la audiencia, para dictar el acuerdo, el juez de menores apreciará las razones del fiscal y la defensa "y lo manifestado, en su caso, por el menor", así como Ias circunstancias y gravedad de los hechos, así como la personalidad, situación, necesidades del menor y su entorno familiar y social". El acuerdo podrá dictarse "de viva voz" o por escrito.
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