Ante un nuevo reglamento
Nos encontramos ya inmersos en ese plazo de seis meses de que dispone el Gobierno para aprobar el nuevo reglamento que, desarrollando los preceptos de la ley que regula las potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, más conocida como ley taurina, habrá de regir la celebración de éstos.Dejando a un lado la duda que me asalta no sólo en cuanto al cumplimiento del plazo, sino también por lo que respecta al hecho mismo de la promulgación, lo cierto ,es que el mandato de la ley es tan claro que, en principio, hemos de tomar como seguro, hasta que los hechos demuestren lo contrario, que la aprobación de esa nueva reglamentación se va a producir.
Quizá ya no merezca la pena volver sobre el problema que supone dilucidar si era o no necesario proceder a la reforma, aunque tal vez, y a efectos meramente dialécticos, sea bueno volver a poner sobre la mesa aquella lógica que indica que sólo se debe reformar lo que demuestra no ser ya válido. Si tenemos en cuenta que el vigente reglamento jamás se ha cumplido en su integridad, mal podrá decirse de él que no cumple adecuadamente su función.
Lo que sí acontece con el reglamento del 62, al igual que con sus predecesores, es que nos encontramos ante una norma jurídica especialí sima en su forma y contenido una rara avis dentro del universo legislativo, y quizá, por tanto, como algunas especies animales, digna de especial protección. Esta rareza le vie ne dada por el hecho excep cional de reunir en un solo texto lo que son normas que regulan las condiciones físicas y organizativas del espectáculo, junto con las reglas que in dican cómo los intervinientes han de realizar el hecho taurino en sí, produciendo como resultado el que sean jurídica mente exigibles cosas como correr la res por derecho o pi car de determinada manera. Sirva para ilustrar esta excepcionalidad el ejemplo de la extrañeza que ocasionaría una ley de teatro que estableciera que las obras han de tener necesariamente tres actos, que han de ser tres los protagonistas y que deben intervenir seis personajes a caballo.
Pero esta característica no debe ser contemplada como mera anécdota, sino, antes bien, como elemento básico a tener en cuenta a la hora de una nueva redacción. En primer lugar, porque es producto de unos antecedentes históricos claros y precisos que jamás deben olvidarse, y, en segundo lugar, porque al ser doblc el tipo de contenido normativo, doble ha de ser, a su vez, el tratamiento que reciba.
Las reglas del arte
Así, en cuanto a las normas de ordenación, que son las que, en sí, podrían justificar la reforma, entiendo que es el momento idóneo para ser audaces, modernizar muchos aspectos que han quedado caducos en las estructuras del espectáculo y adaptar toda esta normativa a las realidades legislativas actuales, Fundamentalmente con la base que supone el moderno derecho del consumo y la consideración de los espectadores como consumidores y usuarios.
Pero por lo que se refiere a las reglas del arte, la actitud redactora debe ser opuesta a la anterior para respetar y conservar lo que no es sino un legado histórico y cultural que, desde mi punto de vista, forma parte del patrimonio de este país.
Entiendo que hay que ser tremendamente cuidadosos y redactar tras haber hecho un profundo estudio del origen y la secuencia histórica de cada elemento y un análisis no menos importante de los aspectos lingüísticos y filológicos, que han enriquecido a lo largo del tiempo el idioma que utilizamos. Se trataría, en definitiva, de tener cuidado para que modernizar no suponga destruir.
Juan Santiago es abogado.
Babelia
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