La ley taurina
La Ley de Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado, cobra especial importancia en tres aspectos, que trataremos de analizar sintéticamente.El primer aspecto relevante es el del propio rango de la norma. Es la primera vez en la historia de España que se regula por vía legislativa la materia taurina. El precedente desde el punto de vista de homologación normativa pudo ser la Real Cédula de Carlos IV de 10 de febrero de 1805, incorporada a la Novísima Recopilación pero con un propósito bien diferente del actual: la prohibición de las corridas de toros en todo el reino. Fuera de ese supuesto, toda la normativa anterior en materia taurina ha tenido rango inferior.
El segundo aspecto a destacar es el reconocimiento explícito de que la fiesta de los toros constituye una manifestación de nuestra cultura tradicional. En este aspecto, la regulación y la apoyatura constitucional han sido tímidas. El artículo 4, al establecer las medidas de fomento, dice que "la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros". Ese carácter potestativo debería haberse convertido en imperativo. El no haberse hecho así deviene de que el apoyo constitucional, el legislador lo ha buscado más por la vía de dejar bien sentada su competencia en esta materia, conforme reconoce en la Exposición de Motivos (artículo 149.2: competencias del Estado en materia de cultura) que por la vía del artículo 46, cuyo apoyo hubiera sido mucho más sólido: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España...". En esta línea, el concepto de patrimonio cultural hay que entenderlo -con García Pelayo- no en el sentido de los filósofos, sino en el sentido de los antropólogos.
El tercer aspecto digno de mención es el de restablecer el principio (le legalidad en materia de faltas y sanciones, conforme corresponde a un Estado democrático. Con el reglamento hasta ahora vigente, la aplicación de las sanciones no podía llevarse a cabo desde la aprobación de nuestra Constitución. Se ha criticado mucho la excesiva rigurosidad de las sanciones. Es evidente que, dentro de la misma calificación de una falta, su trascendencia es dispar, y diferente debe ser la sanción. Es obvio que la trascendencia social de una y otra son diferentes. Pero como se trata de una ley de autorizaciones, no cabe duda de que el Gobierno, a la hora del desarrollo reglamentario, deberá ponderar esa trascendencia para establecer diferentes sanciones a uno y otro supuesto.
La fiesta creo que ha dado un paso al frente muy importante con esta ley y los aficionados estamos de enhorabuena.
Babelia
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