El juez y el jurado coinciden en condenar al hombre que mató a su compañera
La Audiencia de Gerona y un jurado popular, que actuó de forma experimental, han coincidido en considerar a Josep Ribot culpable del asesinato de su compañera Esperanza Comas, cometida el 4 de febrero de 1990. La Audiencia ha condenado a Ribot a 28 años y a abonar 23 millones a los familiares de la víctima. El tribunal y el jurado basan sus conclusiones en la certeza moral de que Ribot cometió el asesinato, aunque el cuerpo de Comas no ha aparecido.
El veredicto del jurado popular, cuyo voto no es vinculante y cuya experiencia es la primera de este tipo que se registra en Cataluña, se adoptó por mayoría simple, ya que seis de sus miembros consideraron culpable de asesinato a Ribot y cuatro, inocente. El tribunal y el jurado han admitido como probadas las acusaciones del fiscal, explicadas durante la vista por el detective privado Jorge Colomar, a quien Ribot confesó haber cometido el crimen. En cambio, el tribunal ha absuelto a Ribot del delito de inhumación ilegal.Las sentencias del tribunal y la del jurado se han basado fundamentalmente en el convencimiento moral de la culpabilidad de Ribot por los indicios que presentó el ministerio fiscal y por las contradicciones existentes entre la declaración autoinculpatoria de Ribot ante la policía, la que realizó ante el juez y las que efectuó a su letrado durante el juicio. A pesar de que la declaración de Ribot ante la policía, "en principio no gozaría de valor probatorio alguno", según señala la sentencia, ésta añade que se puede valorar "como verdadero" lo manifestado a Colomar y en comisaría.
Evasión excluida
Asimismo, el tribunal considera que la posibilidad de evasión voluntaria de Esperanza "queda absolutamente excluida".La sentencia señala como probado que Ribot inició una discusión con Esperanza, con quien convivía desde hacía dos años, tras conocer la firme decisión de ésta de abandonarle. Se añade que Esperanza hizo "caso omiso" de la discusión. El fallo judicial determina que Ribot amenazó el 3 de febrero de 1990 a Esperanza con suicidarse si le abandonaba, pero al comprobar que no se conmovía, "concibió la idea de matarla". Con este objetivo, "se procuró un serrucho y unas bolsas industriales de basura". La sentencia añade que la discusión continuó hasta que el día 4 Ribot "clavó un cuchillo repetidamente en el cuello y pecho de Esperanza que, desangrada, murió rápidamente". Después, Ribot "arrastró el cuerpo de Esperanza hasta la bañera, donde, valiéndose del cuchillo y el serrucho, lo dividió en partes". También se explica que Ribot lanzó los trozos del cadáver a la incineradora de Gerona.
Cerca de la una de la tarde, Joan Cremades, presidente del tríbunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Gerona, leyó la sentencia condenatoria contra Josep Ribot. Acto seguido, el portavoz del jurado popular, formado por 10 personas voluntarias y ajenas al ejercicio del derecho, respondió al cuestionario estiipulado para emitir su veredicto. El cuestionario formal sobre el que deliberaron los miembros del jurado fue el siguiente:
Pregunta. ¿Consideran que Josep Ribot es culpable o inocente de los delitos por los que viene acusado por el ministerio fiscal y la acusación particular?
Respuesta. Culpable de ambos por mayoría simple.
P. ¿Mató Josep Ribot a Esperanza Comas?
R. Por mayoría simple, sí.
P. ¿Tenía pensado hacerlo?
R. Por mayoría simple, sí.
P. ¿La mató tal y como afirma en la declaración que tenía pensado hacerlo?
R. Por mayoría, sí."
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