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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Tenientes agraviados

En octubre de 1989, como huérfano de oficial del cuerpo, supe de los sistemáticos agravios comparativos que, desde la década de los sesenta, vienen recayendo sobre una veintena de modélicos y ancianos tenientes de la Guardia Civil, componentes de la XVIII promoción, nacidos entre el 1 de agosto de 1911 y el 30 de junio de 1912.En 1960 se suprime el grupo de "destinos de arma o cuerpo" -al que pasaban a los 47 años- para los tenientes del Ejército de Tierra, sin que tales beneficios se hicieran extensivos a los de la Guardia Civil como miembros de un instituto armado. La Ley 28/1963 lo deja sin efecto para ellos, dejándolo a extinguir y se aplica a renglón seguido de su pase a retiro a los 53 años (la superioridad de entonces, consciente del grave daño moral y material que les infligía -sin previa solicitud de los afectados-, les promueve al empleo de capitanes honoríficos).

La Ley 84/1965, de 17 de julio, propicia el ascenso a capitanes de 200 compañeros de la XVIII promoción (nacidos a partir del 1 de julio de 1912, algunos ya retirados) y, lo que es más grave, abarcando a otro colectivo importante de las promociones XIX, XX y XXI, de la misma edad y, obviamente, más modernos. Mientras que los marginados, con ocho años de mando en el empleo, asumiendo funciones de capitanes de compañía, quedaban en la estacada (podía ascender uno nacido el 1 de julio de 1912 con antigüedad de 1961 y no el nacido un 30 de junio de 1912, tres y cuatro años más antiguo).

Con el fin de reparar tamaña discriminación, elevé el 28 de noviembre de 1989 petición ante el señor ministro de Defensa, así como al de Interior, director general de la Guardia Civil, Senado, Congreso y Defensor del Pueblo. Por la vía parlamentaria, en virtud de que tanto la Ley 28/1963 como la Ley 84/1965 han sido derogadas (la última, modificada por la Ley 31/1976, de 2 de agosto, según figura en la disposición derogatoria de la Ley 17/1984, de 19 de julio), el asunto se halla aparcado en la Subdirección General de Personal Militar del Ministerio de Defensa. En concerniente al Defensor del Pueblo, expediente número Q/20.959/89.

Acábese con los agravios comparativos en un Estado de derecho.-

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