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TRIBUNALES

Fuerte polémica tras la decisión judicial que permite a una mujer elegir el sexo de su sexto hijo

La decisión de un juez de Mataró de permitir a una mujer -madre de cinco hijos varones- someterse a las técnicas de selección de sexo para garantizar que su sexto hijosea una niña ha suscitado una viva polémica entre juristas, religiosos, científicos y médicos. La Fiscalía de Barcelona estudia la posibilidad de recurrir la decisión judicial. Aunque la Conferencia Episcopal no se ha pronunciado al respecto, algunos religiosos condenan la utilización de esta técnica si no es con fines terapéuticos. Los científicos, por su parte, explican que esta técnica no implica manipulación genética.

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"Me encuentro más ilusionada que nunca por la autorización del juez que me permite elegir el sexo de mi sexto hijo y pienso quedarme embarazada en septiembre para que la niña nazca en mayo", declaró ayer a Efe Esperanza Martín Cornejo, malagueña de 43 años, al conocer la decisión del judicial. "Me sentía profundamente infeliz y me daba igual morir que estar viva", añadió.El trastorno psíquico aducido por el juez de Mataró, José Antonio Cordoba García, es contrario a la ley que regula la reproducción asistida, declaró ayer el diputado socialista Marcelo Palacios, actual presidente de la comisión de Bioética del Consejo de Europa y que presidió la comisión parlamentaria que estableció las recomendaciones para el desarrollo de la ley de fecundación asistida en España.

"El artículo segundo de la ley establece que estas técnicas sólo podrán utilizarse en mujeres mayores de edad y con buen estado de salud psicofísico. Si la mujer no estaba bien psiquícamente, no puede ser usuaria de estas técnicas; si esta bien, el argumento de la neurosis de deseo que el juez utiliza se desmorona", afirmó Marcelo Palacios, informa Leonor Taboada.

Sólo por razones médicas

Manuel Cuyás, jesuita y miembro del Instituto Borja de Bioética de Barcelona, afirmó a Efe que 1egalmente en toda Europa sólo se acepta la elección de sexo por razones médicas y no porque se tengan muchos hijos del mismo sexo".

También en contra de la decisión del juez se ha pronunciado la ginecóloga del Instituto Dexeus de Barcelona, Nuria Pareda, al manifiestar que "las técnicas de selección de sexo solo deben emplearse con fines terapéuticos, es decir, cuando existen antecedentes de enfermedades genéticas ligadas al sexo". Sin embargo Gladys Mendoza, ginecóloga de la clínica de La Concepción de Madrid, considera que todo avance de la medicina y la ciencia debe ser acogido con entusiasmo y utilizado, "siempre que sea abordado bajo criterios estrictamente éticos".

"Me parece perfecto que se pueda elegir el sexo de los hijos", afirmó rotundamente Alicia de la Peña, profesora titular de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid. "Desde el punto de vista científico no tiene ningún problema, es una manipulación física sencilla previaa la fecundación del óvulo, que no altera la información hereditaria, y desde el punto de vista ético tampoco entiendo la polémica porque con la técnica de selección espermática no se mata a ningún embrión", dijo.

Técnica muy ensayada

También Ginés Morata, director del Centro de Biología Molecular de Madrid, ha explicado que "no se trata de manipulación genética porque no existe interferencia en el ADN", y aunque no se reconoce un experto en esta materia, considera que "es una técnica muy ensayada que no entraña riesgo de anomalías fetales".

El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona Roberto Bergallí explicó que en este caso se pueden plantear dos tipos de debates jurídicos: "Uno de ellos reside en la necesidad de definir estrictamente qué se entiende como manipulación genética, hecho prohibido por la ley que regula la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, a excepción de los casos en que exista un fin terapéutico. Y el otro estriba en la discusión de cuáles son los fundamentos en los que se puede apoyar un juez a la hora de dictar este tipo de resoluciones". Bergallí añadió que en una demanda como ésta, el magistrado se tiene que guiar por la opinión de los técnicos en la materia ya que la ley no detalla con exactitud qué se entiende por fines terapéuticos.

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