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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

En defensa del consumidor

EL 70% del total de las reclamaciones planteadas ante las organizaciones de consumidores en España suele resolverse satisfactoriamente para el interesado. El resto termina en los tribunales, donde a su habitual lentitud en la resolución de los asuntos se añade en este caso otra circunstancia negativa: muchos jueces no admiten la legitimación de las asociaciones de consumidores para personarse en procesos que afectan a particulares, y el asunto queda archivado.Para llenar esta laguna, que dificulta el protagonismo de las asociaciones de consumidores ante la justicia, el Gobierno ha promulgado un real decreto que reconoce expresamente la capacidad legal de estas asociaciones para actuar ante los tribunales de justicia en interés de los consumidores. Aunque tarde -esta previsión legal, contemplada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores de 1984, ha permanecido congelada desde entonces-, la decisión es capital para institucionalizar el papel del consumidor en una sociedad basada en la oferta cada vez más compleja de bienes y servicios.

Otro paso no menos importante ha sido el de la creación de un Consejo de Consumidores y Usuarios, que deberá ser consultado previamente en cuantas disposiciones legales se adopten en relación con la política de consumo. Con todo ello España intenta acortar a marchas forzadas la distancia abismal que todavía la separa del nivel medio comunitario -las primeras directivas sobre consumo de la Comunidad Europea se remontan a los años setenta-, cuya última manifestación ha sido la creación del Consejo Consultivo de los Consumidores Europeos.

Aunque la vía judicial no sea la más efectiva para resolver los conflictos -sus costes y lentitud así lo ponen de manifiesto-, y más todavía en los que están en juego los derechos del consumidor, no por ello debe estar vedada a la actuación de las organizaciones que asumen su defensa. Junto al ámbito de lo judicial existe otro -seguramente más adaptado a la rapidez que requieren las reclamaciones del consumidor- que todavía no ha sido desarrollado suficientemente en España: el del arbitraje privado. La Ley de Arbitraje, promulgada en 1988, abre enormes posibilidades en este campo cuando entre en vigor el reglamento que potencia las juntas arbitrales, piezas clave de la llamadajusticia alternativa, que si tiene un ámbito apropiado de aplicación, éste no es otro que el de los conflictos generados por la sociedad de consumo, marcados por las normas que impone el mercado.

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En todo caso, una y otro deben ser desarrollados al máximo si se quiere salvaguardar con eficacia los derechos del consumidor, y entre ellos el fundamental a su salud, siempre bajo la amenaza de ser arrollados por la dura competencia existente en el mercado. Y aunque es cierto que las empresas cuidan cada vez más la calidad de sus productos y hasta ofrecen servicios de protección al consumidor, ello no es suficiente para alejar el peligro.

Es fundamental que los destinatarios de la actividad económica y comercial, es decir, los consumidores, tomen parte activa en su defensa y no se les ciegue ninguna de las vías posibles, sean judiciales, administrativas o de mediación privada. Y más todavía en España, donde la reciente venta de vísceras de vacuno no aptas para el consumo o el descubrimiento hace un año de un mercado clandestino de hormonas para el engorde artificial de ese mismo ganado ponen de manifiesto que las prácticas comerciales que atentan contra la salud del consumidor no han sido erradicadas. El recuerdo del fraude del aceite y del envenenamiento masivo a que dio lugar sigue estando todavía muy presente en la memoria de los españoles como para no sentir escalofríos cada vez que se desvelan hechos de esta naturaleza.

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