Desestimado el accidente de trabajo en el caso de la ATS muerta por sida
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Ramón Gómez Ruiz, ha sentenciado que la muerte por sida de la enfermera Dulce Nombre Gómez Torres no debe estimarse como accidente de trabajo al no haber quedado probado que la ATS se hubiera contagiado del virus VIH durante su ejercicio profesional en el Hospital Provincial de Córdoba. Esta es la primera sentencia de este tipo que se dicta en España, tras el fallecimiento de un profesional sanitario por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Dulce Nombre Gómez murió en esa ciudad el 15 de julio de 1989 víctima del sida.La sentencia es producto de una reclamación hecha por Juan Porcel García, viudo de Dulce Nombre Gómez, para que se reconociera la muerte de su esposa como accidente de trabajo, y reclamaba por ello al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social una indemnización de más de un millón de pesetas. El contagío del sida no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales de la ley general de Seguridad Social.
La enfermera trabajó en la planta de medicina interna del Hospital Provincial de Córdoba, donde, según compañeros de la fallecida, hubo enfermos de sida de modo poco frecuente y antes de ser diagnosticada su enfermedad. Sin embargo, el juez afirma que al no presentar en la demanda ni una mínima relación, al menos numérica y cuantitativa, de los enfermos ya diagnosticados de sida que pasaron por la planta de medicina general y que éstos fueran asistidos por Dulce Nombre Torres, hace que las pruebas para estimar la muerte de la enfermera como accidente de trabajo sean insuficientes.
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