Protección laboral y democracia en la empresa
Aunque "el empleo, problema número uno para la sociedad, no ha sido nunca un objetivo prioritario para la política económica", el autor reconoce que el acuerdo sobre protección sindical de los contratos representa un avance indudable.
1. La situación del mercado de trabajo en España es de alto paro, precariedad y fraude en la contratación. Dos millones y medio de parados nos sitúan en una tasa que es el doble de la media comunitaria. Pero el empleo, problema número uno para la sociedad, no ha sido nunca un objetivo prioritario para la política económica. La reducción de la inflación, del déficit público y del comercial, así como el incremento de los excedentes empresariales, ocupaban siempre el primer plano.Además de la función esencial que desempeña el ejército de reserva para recuperar notablemente la tasa de ganancia del capital, se impulsa la estrategia de la precariedad en el empleo.
En este apartado, el auténtico salto cualitativo se produce en 1984 con la reforma del Estatuto de los Trabajadores. La institucionalización de la eventualidad como valor que el Estado promociona y fomenta profundiza los efectos de mayor elasticidad en el uso de la mano de obra, aumento del poder y control empresarial, psicología del eventual caracterizada por la sumisión, destrucción de la colectividad del trabajo y agresión directa a la base potencial del sindicato.
Es decir, crece la inseguridad laboral y empeoran las condiciones de trabajo, se segrega a muchos trabajadores de la acción colectiva y se produce un ataque frontal y directo a la defensa de derechos legales reconocidos y al poder contractual del sindicato. Y para colmo abunda el fraude.
Veamos algunos datos del problema:
- Existencia de un sistema de contratación basado en un abanico de 14 modalidades diferentes.
- El 33,5% del total de los asalariados son precarios. En el sector privado ascienden al 32,4%. El ritmo de crecimiento es vertiginoso: en 1987 era del 18,4%.
- Se usan fórmulas contractuales de escasa duración: más del 70% de los contratos de fomento del empleo son de duración igual o inferior a seis meses.
- El 80% de los contratos en prácticas y de formación son de menos de seis meses. Es imposible sostener que la formación recibida en tres o seis meses pueda alcanzar niveles de calidad.
- No suelen tener relación los contratos de prácticas con la titulación de los jóvenes, no siendo raro ver, por ejemplo, a titulados superiores en contratos de prácticas en las rebajas.
El 94% de los contratos de formación no cuenta con un plan de formación homologado por el Inem, cuando la formación legal de los mismos obliga a dedicar al menos un tercio de la jornada.
- En los contratos de obra y servicio determinado, no suele constar ni la obra ni el servicio al que se refiere.
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producción son utilizados en muchos casos para cubrir la totalidad de la plantilla, sin que existan trabajadores fijos.
- Se han multiplicado por cinco las infracciones descubiertas en la contratación entre 1984 y 1989, a pesar de la ausencia de planes y de la escasez de medios con que cuenta la Inspección de Trabajo.
Tretas y trampas
En conclusión, un mercado de trabajo con una alta tasa de paro, con una precariedad en el empleo que no tiene parangón en los países desarrollados y con unos niveles de tretas, trampas y fraude empresarial en la contratación abultadísimo necesita medidas de choque para hacer frente a la ley de la jungla.
2. Un acuerdo progresista que permite avanzar en una mayor democracia en las empresas, transparencia en el mercado de trabajo, cumplimiento de la legalidad y fortalecimiento sindical. El acuerdo sobre protección sindical de los contratos, convertido en anteproyecto de ley tras una reinterpretación negociada, establece la obligación legal del empresario de entregar a la representación de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los de alta dirección. Esto significa un universo de protección que afecta al 95% del total de los contratos escritos. Más adelante se establece que la copia básica contendrá todos los actos del contrato excepto alguno puntual, que se cita expresamente, por si pudiera afectar a la intimidad personal.
También se establece un doble nivel de protección a través de las comisiones de seguimiento de la contratación laboral a niveles provinciales, especialmente para aquellas pequeñas empresas sin representación de los trabajadores y donde el fraude es más abultado e inasible.
No se trata de introducir de matute la cogestión, ni nada parecido, sino simplemente de ampliar el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 15.4 y 64.1. Se pretende también desarrollar el artículo 129 de la Constitución española: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa". Es decir, hacer que la democracia penetre en las empresas, el eslabón más duro del sistema democrático.
3. Una clase empresarial acostumbrada a vivir en la atmósfera de aire acondicionado del asistencialismo. Tradicionalmente el Estado siempre ha actuado con un claro contenido de clase en la distribución de la renta, a través de los Presupuestos Generales del Estado, con un sistema fiscal poco progresivo, una fuerte aportación estatal al esfuerzo industrial, con subvenciones y crédito oficial barato a las empresas.
Todo ello ha conformado sectores de una clase empresarial poco dinámica y emprendedora que se ha movido entre una especie de estado de bienestar empresarial y la posibilidad de obtener rápidos beneficios con operaciones especulativas.
En los últimos años, al calor del discurso ideológico de la precariedad que Gobierno y patronal han desarrollado, la Administración viene transfiriendo unos recursos económicos del orden de 650.000 millones de pesetas anuales, encauzados a las empresas privadas en conceptos tales como subvenciones, deducciones, desgravaciones, exenciones y otro tipo de incentivos y de ayudas directas. Es dudoso que quien está acostumbrado a respirar en una atmósfera privilegiada se atreva a salir del invernadero.
El temor patronal a la pérdida de una relación privilegiada con el Gobierno, que ha venido poniendo la política económica básicamente a su servicio, y el rechazo al nuevo modelo o paradigma de concertación social han provocado el emberrenchinamiento de la CEOE, aunque, por su recurrencia y exageración, acaba perdiendo credibilidad.
Reflejo condicionado
Es una pena, pero la cúpula empresarial reacciona con un reflejo condicionado, típicamente pauloviano, cada vez que oye hablar de alguna medida que signifique progreso social y responde con el tic de que eso significa la sovietización de las empresas.
Además, no tienen ninguna autoridad moral para cuestionar el acuerdo quienes no han realizado la correspondiente presión sobre sus empresas afiliadas para evitar el fraude en la contratación.
4. Defender la intimidad al tiempo que se protege a los trabajadores. El acuerdo Gobierno-sindicatos guarda celosa y cautelosamente la intimidad de los trabajadores. Es un texto muy prudente y de exquisito tacto. De ahí que se excluya de la copia básica el número de DNI, domicilio y estado civil, que se haga referencia a la Ley Orgánica 1/82, sobre "derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", y al sigilo profesional establecido para "no utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento".
Por ello, las críticas patronales, basadas en la defensa a ultranza de la intimidad, carecen de todo fundamento. Resulta enternecedor la súbita preocupación empresarial por la intimidad de los trabajadores, aunque, a veces se usen argumentos que parecen referirse más a una relación de tálamo que laboral.
No obstante, conviene precisar que, por un lado, el artículo 64 del E. T. establece ya una información amplia a los representantes de los trabajadores, y nadie ha puesto el grito en el cielo. Por otro, que la ley reconoce una función institucional imperativa a los sindicatos de control de la legalidad, así como de defensa del interés colectivo. Por último, si alguien defiende la intimidad de los trabajadores son los sindicatos. Por ejemplo, ahí está el rechazo sindical de los cuestionarios MSI-02 distribuidos en las empresas de armamento, habiendo interpuesto CC OO recurso contencioso administrativo.
5. El necesario fortalecimiento sindical para corregir la situación de igualdad formalides igualdad real, existente en las relaciones laborales. Un prerrequisito básico para el desarrollo de un sistema de relaciones laborales moderno y normalizado es el fortalecimiento de los sindicatos. Aunque la afiliación en España no es especialmente alta, el sindicalismo tiene más audiencia que presencia. No hay que olvidar tampoco que CC OO y UGT ostentan el 75% de la representación total de los trabajadores, elegida libre y democráticamente en las elecciones sindicales que se celebran cada cuatro años. Son los sindicatos y los comités de empresa los que defienden y tutelan a todos los trabajadores, estén o no afiliados, al igual que firman convenios colectivos de eficacia general "erga omnes". Para mejorar su labor, es obligado ampliar los derechos de participación de los trabajadores en la empresa hasta equipararnos a Europa.
En este sentido, el acuerdo es un paso adelante que además tiene el valor de empezar a invertir el proceso de individualización de la relación laboral y refuerza los elementos de tutela colectiva. También pretende disuadir y atajar el fraude aumentando la capacidad de intervención sindical.
Pero no basta, ya que el fraude es consustancial al sistema de contratación a la carta. Por ello, el siguiente y más trascendente objetivo es la reforma de las modalidades de contratación para que prevalezca, con carácter general, la estabilidad en el empleo. Un trabajo seguro y unas condiciones laborales dignas no son privilegios, sino derechos elementales.
es secretario de Acción Sindical de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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