Banca y discrecionalidad
LA AYUDA fiscal del Gobierno a la reorganización del grupo industrial de Banesto es la primera que se otorga a un proyecto con estas características de dimensión, gestión y vinculación entre banca e industria. Varias semanas después de concedida la ayuda, esta operación -que supone a la entidad un ahorro de casi 20.000 millones de pesetas en impuestos- apenas ha concitado hasta ahora reflexiones públicas, cuando la escasa explicación del Gobierno sobre la misma plantea de nuevo la necesidad de transparencia administrativa y pone sobre el tapete la excesiva discrecionalidad de la normativa reguladora de las fusiones -la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, y el Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre-, que no objetiva- suficientemente los distintos supuestos de las mismas.Las desgravaciones fiscales por la afloración de plusvalías latentes o implícitas se han venido otorgando hasta ayer mismo para fomentar una mayor dimensión de las empresas españolas por la vía de la fusión. Este intervencionismo de la Administración se apoya en el convencimiento, razonable como norma general aunque no válido para todos los casos, de que las economías de escala son un elemento clave para la competitividad empresarial. Y más clave aún ante el reto liberalizador que suponen el fin del periodo de transición en. la integración de España a la Comunidad Europea y la inmediata puesta en marcha del nuevo mercado único de 1993. De esta forma, en el sector financiero se han otorgado estas desgravaciones a bastantes entidades, entre ellas el Banco Bilbao Vizcaya, las cajas de ahorros de Castilla y León y las del País Vasco. Y encuentran mayores dificultades otras fusiones, como la del Banco Santander y su filial, el Comercial Español, al entender la Administración que se trataba de operaciones más nominales que de impacto efectivo, dado el grado de vinculación previa entre las compañías a fusionar.
La justificación del proteccionismo estatal ha radicado sobre todo en propiciar un tamaño más aceptable de las empresas resultantes de cada fusión, lo que se entiende beneficioso para la economía nacional. El caso de Banesto es algo diferente: se trata no de una fusión entre compañías anteriormente desvinculadas, sino del desgajamiento de las distintas participaciones industriales ostentadas por los bancos del grupo y su adscripción a una nueva corporación industrial que controle esos activos. Diferente y muy importante, pues se trata nada menos que de la formación del primer grupo industrial privado español.
El interés empresarial de esa operación parece sólido, a tenor de las explicaciones que han ido dando sus estrategas: debe permitir una gestión de compañías y sectores industriales y de servicios más racional; facilitar una política industrial privada de mayor ambición; proteger-a las empresas de operaciones de acoso o de acercamientos no deseados, y, en fin, fomentar una relación entre los bancos y las industrias que los potencie mutuamente y no los trabe, asegurando el compron-fiso del banco con la economía real. Además, desde el punto de vista estrictamente bancario, la afloración de plusvalías refuerza ampliamente los recursos propios de Banesto (lo que se había perseguido anteriormente mediante la frustrada fusión con el Banco Central), culminando así su proceso de saneamiento, y lepermite por esta vía expandir la actividad crediticia en una cantidad que los rectores del banco estiman en 300.000 millones de pesetas.
Por lo que se sabe, el criterio utilizado para deterniinar el volumen de plusvalías ha sido coincidente con el utilizado en otros casos: en tomo a la mitad del patrimonio neto. Y en cuanto a la bonificación fiscal, se ha situado en el 70%, atendiendo a que la vinculación previa entre las entidades fusionadas era ya muy alta. Pero aunque las decisiones adoptadas parecen entrar dentro de lo razonable, seríanecesaria una mayor objetivación del marco en que se otorgan las ayudas, porque éstas, sobre todo si van- acompañadas de la polivalencia de la norma, pueden llegar a ser caldo de cultivo de la arbitrariedad; y de ésta al abuso de poder, por acción o por omisión, sólo media una pulgada, especialmente si los ámbitos de actuación o las personas involucradas tienen lecturas directa o mediatamente políticas.
Sin necesidad de llegar a eso, la excesiva discrecionalidad puede provocar -y en este caso ha provocado ya- un exceso de discreción. La obligada transparencia de la Administración exige explicaciones públicas pormenorizadas. Para que no quepa duda que los nueve meses empleados en tomar la decisión eran inevitables. Para que quede claro que las exenciones de 20.000 millones de pesetas en impuestos (que deberán recaudarse por otros conceptos, al menos hasta que la mayor rentabilidad del grupo Banesto los compense por la vía del aumento de su tributación por sociedades) son la contrapartida de una operación efectivamente beneficiosa para el conjunto de la economía española, suponen un tratarniento que resiste todas las comparaciones y responden estricta y únicamente a conveniencias económicas. e industriales.
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