Una querella necesaria y justificada contra el Rey emérito
Los delitos contra la Hacienda Pública que apreciamos en Juan Carlos I vulneran no solo los preceptos del Código Penal sino también las obligaciones legales y éticas exigibles al Jefe del Estado
El día 25 de noviembre de 2024, las personas que figuramos al pie de este artículo presentamos una querella contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón (Rey emérito de España) porque consideramos que de las Diligencias de Investigación que había realizado la Fiscalía General del Estado se desprendía la existencia de cinco delitos contra la Hacienda Pública. El pasado día 28 de enero recibimos una notificación de la Secretaría de Causas Especiales del Tribunal Supremo, en la que se nos comunica que se da traslado de la querella al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia del Tribunal y todo lo demás que estime oportuno.
Como es sabido en el año 2012 aparece en el diario estadounidense The New York Times una noticia sobre la fortuna del Rey Juan Carlos I. Según sus datos, ascendía a 2.000 millones de euros. Esta información se recoge también, en términos parecidos, en la revista Eurobusiness y en el anuario de la revista Forbes. Las informaciones nunca fueron desmentidas por la Casa Real, aunque las tachó de exageradas. En el año 2008 una cuenta en la Banca Mirabaud de Ginebra (Suiza) recibió una transferencia de 100 millones de dólares a nombre de la Fundación LUCUM (cuya cuenta de valores ascendía a 54.749.390,84 euros) de cuyos fondos era beneficiario Juan Carlos de Borbón. Cuando estos y otros escándalos comienzan a salir a la luz, la Fiscalía Anticorrupción española abre unas Diligencias de Investigación (17/2020) que posteriormente se acumulan a las Diligencias 40/2020 abiertas por la Fiscalía General del Estado. En el preámbulo se hace constar que “Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ha tenido puntual conocimiento de la incoación de las presentes Diligencias de Investigación”.
En el encabezado de este extenso y detallado informe se justifica su apertura en la abundante documentación bancaria con posible trascendencia tributaria. Es decir, desde el comienzo de la investigación, se estaba rastreando la existencia, entre otros, de posibles delitos contra la Hacienda Pública. El contenido de estas Diligencias (40/2020), que finalizan el 2 de marzo de 2022, merece una especial atención. Se hace referencia al informe de la Oficina Nacional para la Investigación del Fraude (ONIF) de 11 de diciembre de 2020 sobre “identificación y cuantificación de contingencias fiscales en los años 2008 a 2012”. La Fiscalía considera que se han cometido cinco delitos fiscales, de los cuales los cuatro primeros están prescritos y el último amparado por la inviolabilidad, que se considera que solo abarca los hechos delictivos realizados con anterioridad al 19 de junio de 2014, fecha de la abdicación de Juan Carlos I.
Según el artículo 305.4 del Código Penal, la regularización solo evita la sanción penal si se realiza antes de tener conocimiento formal de que el Ministerio Fiscal ha realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la existencia de las diligencias de investigación. Consta que se realizaron al representante de don Juan Carlos dos notificaciones, mediante escritos de 24 de junio de 2020 y de 6 de noviembre de 2020. Es evidente, como se puede comprobar por el momento y contenido de dichas comunicaciones, que se le estaba advirtiendo de la existencia de hechos con relevancia tributaria.
Según la jurisprudencia y las Resoluciones de la Agencia Tributaria, para que la regularización surta sus efectos tiene que ser espontánea e íntegra. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de febrero de 2019, rechaza la eficacia exoneradora de la regularización por parte del contribuyente poco escrupuloso que se vería invitado a defraudar en la confianza de que, si su maniobra es detectada, mantendrá la posibilidad de eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citación que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa. La sentencia es tajante: “Si la investigación que determina la citación del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudación y el acusado es notificado, se produce el efecto de bloqueo automático; aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos. No cabe refugiarse en una ignorancia fingida o ignorancia deliberada”.
Los días 2 y 3 de febrero de 2021, la representación de don Juan Carlos presentó ante la AEAT nuevas declaraciones tributarias complementarias, sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, que en total suman la cantidad de 3.488.683 euros, que más intereses de demora y recargos por presentación extemporánea, ascienden a 5.095.148 euros. Esta cantidad ha sido abonada por doce personas físicas y jurídicas que actúan como “prestamistas”.
El argumento que maneja la Fiscalía para considerar que la regularización se hizo en tiempo y forma se basa en que, en las dos notificaciones, no se detallaban pormenorizadamente los hechos que se imputaban. Tal afirmación no es congruente con el colofón en el que se afirma que gracias a la Fiscalía se ha recuperado para las arcas públicas 5.095.148 euros correspondientes a las cuotas tributarias adeudadas (me parece más correcto defraudadas) por don Juan Carlos a la Hacienda Pública, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora.
Con posterioridad a estos hechos hemos recibido, no sin perplejidad e irritación, la noticia de que el Rey emérito ha constituido, en Abu Dabi, una Fundación, junto a sus hijas Elena y Cristina, con la que, además de promover sus casi cuatro décadas de reinado, busca poder transferir, de la forma más sencilla, su herencia a las infantas. Solamente los valores de la Fundación LUCUM ascendían, según la Fiscalía, a más de 53 millones de euros. Recientemente don Juan Carlos ha trasladado su domicilio fiscal a los Emiratos Árabes Unidos para no tributar en España.
Como decimos en nuestro escrito de querella, nos mueve la defensa del interés general en cuanto estimamos que existen delitos contra la Hacienda Pública que vulneran no solo los preceptos del Código Penal sino también los principios de igualdad y de solidaridad, además de obligaciones legales y éticas exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos públicos de relevancia constitucional como la Jefatura del Estado. Evidentemente, la adecuación o no a la ley de la regularización efectuada corresponde a los Tribunales, en este caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano del Poder Judicial competente que, en definitiva, tiene la última palabra para decidir sobre la existencia o inexistencia de los cinco delitos contra la Hacienda Pública. Por razones obvias no pretendemos que la pena de prisión sea cumplida, pero sí solicitamos que la multa se imponga en la cuantía máxima permitida por la ley.
Como nos recordaba Montesquieu en El espíritu de las leyes, el Estado tiene la obligación de dar a los ciudadanos una subsistencia segura y un género de vida que no sea contrario a la salud. Estos objetivos solo pueden conseguir con un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Los valores básicos de una democracia obligan a los poderes públicos a respetar la dignidad humana, desarrollando la solidaridad y la justicia social mediante la redistribución. Sin el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estas metas son inalcanzables.
Incuestionablemente, a nosotros no nos corresponde juzgar; solo queremos abrir la puerta para que la justicia decida.
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