La Audiencia de Madrid anula también el análisis del móvil de Barrabés que autorizó el juez del caso de Begoña Gómez
La decisión llega poco después en que la Audiencia echase atrás el registro domiciliario del empresario, ordenado también por Peinado
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a dar un varapalo a la instrucción del caso de Begoña Gómez que dirige el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, al anular el análisis del móvil y los dispositivos informáticos del empresario Juan Carlos Barrabés autorizados por el juez.
En un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados de la Sección 23 estiman los recursos de apelación que presentaron la Fiscalía y Barrabés contra la decisión de Peinado de proceder al “desprecinto, clonado y volcado de los efectos informáticos en la diligencia de entrada y registro de los domicilios de Barrabés y de su grupo de empresas”. La Audiencia ordena ahora “la destrucción de las copias obtenidas” en esa actuación, por la que el juez autorizaba clonar los contenidos de una tableta, dos portátiles, un móvil y tres cuentas de email del empresario.
Los magistrados que firman el auto —María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Bergés— señalan que en este caso la decisión de Peinado “adolece de la misma insuficiente motivación” que la decisión de registrar el domicilio del empresario, una decisión anulada hace seis días. En efecto, la Audiencia anuló el registro que se realizó el pasado agosto en el domicilio del empresario Carlos Barrabés y en la sede social de sus empresas, en el que se requisaron varios dispositivos electrónicos, como móviles y discos duros.
El auto, publicado este miércoles, afea la decisión de Peinado: “No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Solo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etcétera dentro de los parámetros fijados en la ley”.
El auto de la Audiencia Provincial señala que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, porque entiende que de los contratos de Barrabés “indicios ni de irregularidad, ni de criminalidad” y censura que la trascendencia social del caso, que considera “incuestionable”, “no debe confundirse en modo alguno con escarnio público”. Además, señala que la decisión de cuantos dispositivos electrónicos de almacenamiento masivo de datos que estuvieran en el lugar del registro de “extensa y desproporcionada”
Peinado dictó el pasado 22 de agosto la entrada y registro de la vivienda de Barrabés y en la sede de sus empresas por su imputación como investigado en el caso de la esposa del presidente del Gobierno, a quien Peinado investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida durante su trabajo como docente, codirectora de dos másteres propios y la cátedra extraordinaria. Barrabés, que se encontraba hospitalizado durante el registro, interpuso a través de su abogado un recurso contra la orden de registro ante la Audiencia Provincial, que resuelve ahora a su favor.
El juez Peinado imputó al empresario tras admitir una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias, en el que acusaba a Begoña Gómez de tráfico de influencias y tráfico en los negocios para beneficiar al empresario a conseguir varias concesiones públicas. Peinado citó en julio como testigo a Barrabés y, tras tomarle declaración, lo imputó unos días después. Lo hizo a pesar de que la UCO ya había analizado en dos informes la vinculación entre el empresario y la esposa del presidente, sin encontrar irregularidades en las adjudicaciones públicas concedidas al grupo empresarial de Barrabés por la entidad Red.es, entonces dependiente del Ministerio de Economía. Después de imputarle, el magistrado ordenó el registro en las sedes de sus empresas, en su casa y en el hospital.
El abogado de Barrabés solicitó en sus alegaciones la anulación del registro “por falta de motivación fáctica suficiente” y la “ausencia de indicios” delictivos en las adjudicaciones públicas. “La resolución que lo acuerde [el registro] debe afirmar los sólidos motivos en los que se funda la sospecha de comisión de hechos delictivos, junto con el resto de las exigencias constitucionales y ello debe ser razonado en el auto, lo que en la resolución que nos ocupa se ha omitido clamorosamente”.
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