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La Comisión Europea recurre contra la exención española del IVA a artistas y escritores

La Comisión Europea presentó en febrero de este año un recurso contra España en el que solicita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que declare que "el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del tratado CEE". La exención figura como disposición adicional en la ley española de propiedad intelectual de noviembre de 1987.

La exención del pago del IVA a artistas y autores literarios va en contra de la directiva comunitaria, según un recurso presentado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la Comisión de la CE.La Comisión presentó en febrero de este año este recurso contra España en el que solicita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que declare que "el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del tratado CEE". En el recurso, la Comisión Europea argumenta que "el Reino de España no puede justificar la exención de las prestaciones de servicios en cuestión en base a la letra b del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 77/388 ya que no solamente carece de autorización expresa a este respecto en su Acta de Adhesión a la Comunidad Europea, sino que además y en todo caso porque desde el día 1 de enero de 1986 sometió al IVA dichas prestaciones, no acogiéndose a período transitorio alguno, por lo que difícilmente puede continuar dejándolas exentas".

El Tribunal de Justicia de la CE, según expertos fiscales españoles, puede fallar a favor de la Comisión como parte demandante y aceptar así el razonamiento de ésta al afirmar que España ha incumplido su tratado de adhesión a la Comunidad al eximir del pago del impuesto sobre el valor añadido a los servicios profesionales de artistas y autores literarios. Esta exención se incluyó como disposición adicional en la ley de propiedad intelectual de noviembre de 1987. El recurso se publicará en la sección de documentos de un próximo número de la revista de los economistas asesores fiscales.

El recurso se apoya en el apartado 2 del artículo 1 de la directiva, en el que se asegura que, en principio, las actividades consistentes en la prestación de servicios, si se ejercen a título oneroso y con carácter independiente por artistas, escritores, autores y demás creadores en el ámbito de la propiedad intelectual están sujetas al IVA. Ese principio es aplicable a España, ya que no se acogió a ningún tipo de exención al introducir el IVA.

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