Estrasburgo, nuevo listón para la justicia española
El 'caso Rumasa', la condena a Castells y el destierro de un dirigente vecinal catalán, pendientes de fallo
BONIFACIO DE LA CUADRA "Si los tribunales no reconocen nuestro derecho, recurriremos a Estrasburgo". La frase, repetida entre abogados españoles, expresa la realidad de que desde el 1 de julio de 1981 la jurisdicción sobre derechos humanos dependiente del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, admite las demandas individuales contra el Estado español por violación del Convenio de Roma de 1950. Una realidad que sin duda, elevará el listón de la justicia española, pero que también producirá frustraciones, porque de las 582 demandas contra España hasta finales de 1988 el tribunal europeo sólo ha condenado en dos casos -Bultó y Sanders-, mientras se encuentran pendientes la expropiación de Rumasa, la condena al abolo Miguel Castells por injurias al Gobierno el destierro impuesto al dirigente vecino catalán José Pitarque.
La Constitución de 1978 reconoció los españoles un catálogo derechos fundamentales y libertades públicas homologables a los disfrutados por los restantes ciudadanos europeos y estableció cauces para la protección judicial de los mismos, rematados con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que en sus nueve primeros años dictado más de 1.000 sentencias, la mayoría sobre derechos humanos.España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos 4 de noviembre de 1950 y se incorporó el 1 de julio de 1981 a los convenios del Consejo de Europa que admiten la demanda individual contra los Estados. Estas demandas son tramitadas por la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -ambos integrados por tantos miembros como Estados- y el comité de ministros.
La existencia de la jurisdición de Estrasburgo ha significado un acicate para los jueces y magistrados. Según reconoció a este periódico el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Rubio Llorente, "consciente o inconscientemente, es muy probable que influya también sobre los magistrados el alto tribunal". "En todo caso", añadió, "el resultado es positivo, porque mejora la protección de los derechos humanos.
Desde la cárcel
José María Morenilla, agente de España ante la comisión y el tribunal de Estrasburgo, explica que cualquier ciudadano puede demandar al Estado español ante el secretario de la Comisión Europea de Derechos Humanos, incluso desde la cárcel y tanto si lo hace en castellano como en catalán, euskera o gallego (en estos casos la traducción retrasará los trámites). En todo caso, el secretario responde al escrito y, en caso de que la denuncia pueda ser registrada, el denunciante recibe los impresos necesarios para redactarla formalmente. Después, el presidente de la colisión la comunica al Estado denunciado para que haga observaciones sobre su admisibilidad.
Uno de los requisitos es haber agotado los recursos del derech interno.
Una vez admitida a trámite la demanda, la Comisión Europea o Derechos Humanos se convierte en un órgano investigador de los hechos denunciados, que tratará de conciliar a las partes ara alcanzar un arreglo amistoso. En caso de no conseguirlo, labora un dictamen u opinión sobre si ha habido o no violación el convenio por el Estado denunciado. El dictamen servirá de base para que decidan sobre el asunto el comité de ministros o el tribunal, este último previa celebración de vista oral y pública.
Las personas que participan ante la comisión y el tribunal gozan de inmunidad, según un recuerdo europeo que ha entrado in vigor para España el 24 de julio de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto último). El Estado español ha excluido a sus ciudadanos de la aplicación del precepto según el cual no podrán ser perseguidos ni detenidos por hechos o condenas anteriores al comienzo del viaje a Estrasburgo.
En este momento no hay ningún asunto español pendiente ante el tribunal, que ya ha fallado en dos ocasiones contra España. Una fue el caso Bultó, en el que el o de diciembre de 1988 condenó al Estado español por no haber celebrado un juicio equitativo a los condenados por el asesinato el industrial catalán José María Bultó. La otra, el caso Sanders, en el que el 7 de julio de 1989 se condenó a España por la tardan a en la resolución de un pleito planteado por Unión Alimentaria Sanders. En ambos casos, la decisión del tribunal estuvo precedida de sendos dictámenes de la comisión adversos para el Estado español.
Entre los asuntos españoles que actualmente tramita la comisión destaca la demanda de José María Ruiz-Mateos contra la expropiación de Rumasa realizada por el Gobierno el 23 de febrero le 1983. La demanda se presentó a raíz de que el Tribunal Constitucional desestimara el 19 de diciembre de 1986 la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Jose María Gil Sáez, tramitaba un interdicto de Ruiz-Mateos para recuperar Rumasa. Según fuentes del equipo abogados que dirige Ramón layo, la demanda se fundamenta en la violación del principio de igualdad y del derecho a la defensa, por entender que la expropiación se produjo sin justa causa. Ningún tribunal español puede juzgar este hecho por tratarse de una ley. Intentada sin éxito la avenencia con el Gobierno español, el dictamen de la comisión se espera para este mes o próximo.
Injurias al Gobierno
Otro asunto español pendiente en la Comisión Europea de Derechos Humanos es la condena a un año de prisión a Miguel Castells como autor de un delito de injurias al Gobierno, cometido en un artículo titulado Insultante impunidad. Fue publicado en junio de 1979 en la revista Punto y Hora de Euskal Herria, durante la etapa en que era senador por Herri Batasuna. Castells se refería a varios asesinatos de vascos atribuidos a elementos fascistas y conncluía afirmando que "detrás de estas acciones sólo puede estar el Gobierno, el partido del Gobierno y sus efectivos". Casfis denunció la violación de los derechos a la libertad de expresión y opinión reconocidos en el convenio.
La comisión admitió también trámite la demanda del presiente de la Asociación de Vecinos del barrio de El Arrabal, de anta Coloma de Gramenet, José Pitarque.
Fue condenado a un año de estierro por difamación contra un funcionario municipal al que amó "cuervo subastero" por haber adquirido un piso en una subasta por 90.000 pesetas. Pitarque denunció que la pena de destierro le supone graves perjuicios como líder vecinal, además de que tendría que separarse de su familia y amigos, lo que considera socialmente excesivo y desproporcionado al daño causado por el delito.
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