Sentencia con discordia
El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 7 de julio, en todos sus extremos, un recurso de la Generalitat de Cataluña sobre delimitación de funciones en la administración de la Seguridad Social.El recurso reclamaba para la Generalitat diversas funciones asignadas a la tesorería general. Argumentaba que tales competencias forman parte de la "gestión del régimen económico de la Seguridad Social", reservada expresamente a la Generalitat en el estatuto de autonomía.
Esta misma atribución está contenida en los estatutos del País Vasco, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Navarra. El Gobierno central, según la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre 1egislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autonomas".
El estatuto vasco contiene, además, una disposición según la cual la comunidad vasca "asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad".
La cuestión de la Seguridad Social adquirió gran relevancia en las negociaciones para formar el Gobierno autónomo, tras las elecciones de noviembre de 1986. La negativa socialista a aceptar el criterio de los nacionalistas impidió el pacto del PSOE con Eusko Alkartasuna y Euskadiko Ezkerra, y abrió paso a la coalición PSOE-PNV.
La sentencia fue controvertida en el propio tribunal. Seis de sus 12 miembros han formulado votos particulares. El más extenso, suscrito por Jesús Leguina, Antonio Truyol y Carlos de la Vega, sostiene la conveniencia de reconocer a esas autonomías la mayoría de las funciones reclamadas.
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