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Hacienda solicitará aclaraciones al Constitucional para aplicar el nuevo IRPF sin discriminaciones

Andreu Missé

Las dificultades para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero -que garantiza el derecho a los matrimonios a declarar por separado- sin incurrir en nuevas discriminaciones al aplicarla con efectos retroactivos está creando una situación de incertidumbre en Hacienda. Frente al riesgo de que el nuevo decreto pueda ser recurrido ante el Constitucional por alguno de los colectivos que se sientan discriminados, va tomando cuerpo entre los técnicos de Hacienda la conveniencia de dirigirse al alto tribunal para que aclare la interpretación que debe darse a la sentencia, según fuentes próximas al ministerio.

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La elaboración de un régimen transitorio de acuerdo con la sentencia, que regule las situaciones de 1987 y los ejercicios anteriores no prescritos es lo que está causando los mayores quebraderos de cabeza. En su análisis, los expertos de Hacienda distinguen tres grupos de contribuyentes para estos ejercicios no prescritos: a) los que declararon todo; b) los que declararon parte, y c), los que no presentaron declaración. Para cada uno de estos grupos distinguen dos alternativas: aplicar a todos la misma legislación, o aplicar legislaciones distintas según los casos. A su vez, en el caso de aplicar a todos la misma legislación hay que distinguir si se aplica la ley anterior o el decreto nuevo en cada caso.La combinación de todas estas posibilidades plantea múltiples discriminaciones y, por tanto, un elevado riesgo de que motive nuevos recursos ante el Constitucional, según fuentes de Hacienda.

Para ilustrar estas contradicciones se exponen varios supuestos. "Por ejemplo, no se puede aplicar a todos los ciudadanos la misma ley. Así", explican los técnicos de Hacienda, "no se puede aplicar la legislación nueva a los que pagaron porque al ser una norma más favorable ello exigiría devolverles dinero, cosa que, al parecer, prohíbe la sentencia".

Además, precisó una alta fuente del ministerio, "si aplicamos la legislación nueva -más favorable- beneficiamos al quedefraudó y discriminamos al que pagó". "Ello", añadió, "supone una discriminación brutal: no de volver dinero a los que cumplieron religiosamente y aplicar una legislación más favorable a los defraudadores, cuando se descubre".

Otra posible contradicción es que en las inspecciones del pasado se aplique a todos la legislación vieja. Pero entonces, los grupos b) y c) podrían recurrir alegando que no se puede aplicar una ley que ha sido declarada inconstitucional. También aquí hay interpretaciones discrepantes.

Un reciente artículo de Francisco J. Laporta, director del Centro de Estudios Constitucionales, sostiene que a los ejercicios pasados hay que aplicar la ley anterior, incluso los preceptos declarados nulos y que, por tanto, es impensable cualquier amnistíafiscal (véase EL PAÍS de 11 de mayo).

Precedente peligroso

De lo contrario, Hacienda teme crear un peligroso precendente, expresado en los siguientes razonamientos: "En caso de duda, lo mejor es no pagar. Porque si pagas no te devuelven y si no pagas, cualquier norma que venga después siempre será más favorable"."Por ello", apuntan además los expertos de Hacienda, "lo más prudente es preguntar al Constitucional cuál es la interpretación justa. Porque el alto tribunal no es un oráculo mudo que expresa cosas incomprensibles, al que no se pueden pedir aclaraciones".

El borrador elaborado por el equipo del secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, propone considerar como mínimas las cantidades pagadas en el pasado -por tanto, sin derecho a devolución- pero exigirá el pago de las deudas tributarías si descubre rentas no declarados al aplicar la nueva ley. La CEOE ya ha anunciado su oposición a esta interpretación.

Esta sensación de incertidumbre se agrava por los inconvenientes que supone retrasar la declaración de renta de 1988 hasta finales de 1989 o principios de 1990. En Hacienda existe la convicción se que si no se consigue aprobar el decreto en junio, lo más probable es que la declaración de 1988 no se efectúe hasta 1990. Desde que se aprueba el decreto hasta que los impresos están en la calle se precisan cuatro meses.

Esta situación se complica además porque se corre el riesgo de que el decreto-ley sea recurrido por quienes consideren que una reforma del impuesto sobre la renta requiera una norma de rango superior. En este sentido se está pensando en aprobar el decreto-ley y a continuación tramitarlo como ley en el Congreso. Pero de nuevo el factor tiempo plantea otro contrasentido: mientras los diputados estén discutiendo la ley ya se estarán imprimiendo los nuevos formularios.

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