_
_
_
_
_
FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA JUSTICIA

Indemnizaciones por retrasos

El Ministerio de Justicia es reacio a compensar a los ciudadanos por las dilaciones de la maquinaria judicial

Uno de los primeros casos de retrasos judiciales resueltos con indemnización a cargo del Estado fue el de Evelyne Liliane Roussel, por la paralización durante cuatro años y siete meses en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde (Tenerife) de un recurso contra una compañía de seguros para la obtención de 200.000 pesetas. La reclamante aplicó a esta cantidad el índice de precios al consumo y el interés legal del dinero y solicitó 187.800 pesetas. El Estado le pagó, pero sólo 92.916 pesetas. A pesar de que, como muchos juristas, el ministro de Justicia, Enrique Múgica, reconoce que "justicia con retraso es igual a injusticia", la Administración es reacia a reconocer los daños causados por este anormal funcionamiento judicial.Otra indemnización por retraso de la justicia fue la obtenida por Herminia Paramio Roca, quien inició el 2 de julio de 1982 en el Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial un pleito de separación conyugal y tres años después fueron decretadas nulas las actuaciones, por no haber intervenido el Ministerio Fiscal. Paramio desistió de continuar el procedimiento y reclamó al Estado un millón de pesetas, por los daños materiales y morales sufridos. El Ministerio de Justicia concedió a la interesada 600.000 pesetas.Más conocida fue en su momento la indemnización obtenida por 24 trabajadores de la empresa G. Echevarría y Compañía, SA, despedidos entre 1973 y 1975 por hechos de motivación laboral y sindical incluídos en la ley de Amnistía de 1977. En 1978 la jurisdicción laboral estimó las demandas de los trabajadores.

Más información
El que la hace no la paga
Errores judiciales que pagamos todos
Reclamacion pendiente por 35 días de cárcel

Al juez no le gustó la ley.

Sin embargo, hasta el 8 de febrero de 1984 los 24 trabajadores no pudieron cobrar a la empresa los más de 22 millones de pesetas en total por despidos improcedentes. Entre otras razones esgrimidas durante ese tiempo por el magistrado encargado de ejecutar el fallo, figuró su desacuerdo "con la ley de Amnistía". El Estado tuvo que pagar 7.466.204 pesetas por el retraso.Un retraso de 14 meses del Tribunal Central de Trabajo en resolver un recurso contra un despido para el que la ley concede un plazo de 10 días, originó a la empresa Cosim, SA, unos daños por los que el Estado ha terminado indemnizándole con 448.784 pesetas. Otra dilación de casi un año fue el origen de la indemnización de más de un millón de pesetas obtenida del Estado por la Compañía Publicitaria de Exclusivas Telefónicas, SA, por los salarios pagados al despedido durante el tiempo de la tramitación de la causa.

Los retrasos de la Administración de Justicia violan el derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y el derecho a un juicio "dentro de un plazo razonable", establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. En amparo del primero, el Tribunal Constitucional ha declarado que el número excesivo de asuntos "no priva a los ciudadanos del derecho a reaccionar contra tales retrasos". En defensa del segundo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha elaborado una doctrina que atiende a la complejidad del asunto, a su dificultad jurídica y al comportamiento de las partes para evaluar si el plazo fue razonable. Precisamente, el pasado 21 de abril este tribunal celebró en Estrasburgo el primer juicio contra la justicia española por la acusación de un retraso judicial de cuatro años, planteada por Unión Alimentaria Sanders.

Sea cual sea la sentencia europea en este caso, la jurisprudencia consolidada no sólo supone el reconocimiento moral del derecho a una justicia rápida, sino que conduce hacia la indemnización de los perjudicados. El Consejo General del Poder Judicial, que informa en cada caso sobre la existencia o no de anormal funcionamiento, ha declarado: "En ningún modo pueden imputarse a los ciudadanos (...) las consecuencias desfavorables derivadas de la existencia y mantenimiento de órganos jurisdiccionales afectados por cargas competenciales muy superiores a las que normalmente deberían soportar, deficiencia que sólo a los poderes públicos cumple subsanar".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_