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FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA JUSTICIA

Errores judiciales que pagamos todos

El Estado abonó 63 millones por condenas de inocentes, pérdidas en los juzgados y dilaciones

C. R. M. fue procesado en 1967 por un juez de instrucción de Madrid por apropiación indebida de fondos de la caja social de una entidad. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó a seis años y un día de cárcel, así como a indemnizar a sus socios en la cantidad de 1.670.654 pesetas. El Tribunal Supremo confirmó la condena. Se embargaron los bienes de C. R. M., quien cumplió 20 meses y 14 días de prisión, con la pena añadida de saber que estaba pagando un delito que no cometió. Cuando salió de la cárcel, buscó las pruebas acreditativas de su inocencia e interpuso recurso de revisión. La Sala Segunda del Tribunal Supremo anuló la condena y remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a C. R. M. y declaró la existencia de error judicial.Con la sentencia en el bolsillo, el 16 de abril de 1986, C. R. M. se dirigió al Ministerio de Justicia, al que pidió una indemnización superior a los 900 millones de pesetas por los daños y perjuicios causados. El apoyo esencial de su petición era el artículo 121 de la Constitución, según el cual "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley". En el cálculo de los daños causados, C. R. M. incluyó la liquidación de su patrimonio como consecuencia de la prisión sufrida y las dificultades para obtener trabajo al salir de la cárcel y cifró en 600 millones de pesetas los daños morales.

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Rebaja

En el expediente seguido en el Ministerio de Justicia se propuso rebajar la suma solicitada a 20,5 millones de pesetas. Para ello, se evaluó por ejemplo el daño moral a razón del doble del salario mínimo interprofesional por cada día de permanencia en prisión, en total 1.872.000 pesetas. Las discrepancias surgidas con el Consejo de Estado retuvieron el expediente, por lo que el interesado denunció el retraso y finalmente, ante el silencio administrativo, se dirigió al Tribunal Supremo, que en los primeros meses de este año ha ordenado una indemnización superior a los 42 millones de pesetas. El calvario añadido de la tramitación burocrática para tratar de resarcirse de un error que destrozó su vida, ha llevado a C. R. M. a silenciar su lucha de más de 20 años y a tratar de preservar su identidad de cualquier notoriedad pública, en un intento de contribuir de ese modo a "olvidar todo aquello".La vía del recurso contencioso-administrativo frente a la tacañería de la Administración es la que probablemente seguirán la mayoría de las reclamaciones por error judicial. Esa misma suerte correrán finalmente los casos, también amparados por la Constitución, en que, aún sin una decisión de un tribunal que reconozca el error judicial, se producen daños como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Desde el 3 de julio de 1985, en que entró en vigor la LOPJ, se han producido 123 reclamaciones por este concepto, la mitad aproximadamente de las cuales han sido informadas favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo de Estado, sólo en 11 casos ha concedido indemnizaciones. También aquí los tribunales dirán la última palabra.

Pérdidas en los juzgados

Los casos más frecuentes de indemnización han estado motivados por pérdida de joyas, dinero o documentos en los juzgados que los custodiaban. Emilio Navas Jurado obtuvo del Estado 58.000 pesetas por la desaparición del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona de dos anillos, una esclava y una alianza. Las joyas, robadas del domicilio de Navas, fueron entregadas a la justicia por la policía y depositadas en la caja fuerte del juzgado el 1 de diciembre de 1980. Cuando pidió que se le reintegraran, habían desaparecido, sin que nadie resultara responsable penal. El Estado pagó.Algo parecido le ocurrió a María Luisa Tellería Legorburu, que obtuvo del Estado 162.453 pesetas por el extravío de una cadena y dos placas de oro que le fueron hurtadas, que la policía logró recuperar y que el 17 de noviembre de 1983 entregó al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid. El CGPJ dictaminó que no se adoptaron las previsiones necesarias para la adecuada conservación de las joyas, ni se enviaron al depósito judicial del decanato. Se declaró "imposible la devolución a su propietaria", por lo que el Estado pagó.

María Eulalia Grau Donana percibió 20.000 pesetas (había solicitado un millón) por la pérdida de varios documentos y obras artístico-literarias aportados al Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, como prueba de los delitos de apropiación indebida y defraudación de la propiedad intelectual que denunció. Tras el archivo de las diligencias judiciales por tales delitos, el 17 de septiembre de 1982 pidió la devolución de una maqueta, varios logotipos y un ejemplar del libro Els cementeris de Barcelona, todos ellos encaminados a demostrar el plagio denunciado, pero se habían extraviado en el juzgado. El Estado pagó.

En otra ocasión, lo que se perdió fueron 10 millones de pesetas, depositados el 3 de febrero de 1978 por Rafael López de Heredia y Ugalde, en concepto de fianza, en la Cuenta Provisional de Consignaciones abierta en una sucursal del Banco de Bilbao a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, como consecuencia de un proceso de quiebra. Sobreseídos los autos, se canceló el afianzamiento, pero no se devolvieron los 10 millones de pesetas. El sumario abierto contra el secretario del juzgado por presunta malversación de caudales públicos se cerró en 1980, por fallecimiento del funcionario acusado. Reclamada la cantidad desaparecida más los intereses legales, el Estado indemnizó a López de Heredia con 10.977.777 pesetas.

Cantidades menos importantes desaparecieron igualmente del Juzgado de distrito de Arganda del Rey (Madrid). Ana Quirós Mota ganó un juicio de faltas en el que su oponente fue condenado a pagarle 25.000 pesetas. El 7 de mayo de 1984 el condenado entregó parte de esta suma, 15.000 pesetas, en el juzgado, en donde permaneció durante casi tres meses, sin que fuera entregada a su destinataria, residente en Arganda del Rey, ni ingresada en la Cuenta Provisional de Consignaciones. El 4 de agosto de 1984 se produjo un robo en el juzgado y, entre otras cantidades, fueron sustraídas las 15.000 pesetas, que el Estado ha pagado a Quirós.

Dinero y cheque extraviados

En otra ocasión lo que se extravió, en este caso en el Juzgado de Distrito número 2 de Telde (Tenerife), fue una cantidad en metálico abonada el 6 de febrero de 1984 y un cheque entregado igualmente en la secretaría del juzgado el 23 de marzo del mismo año por dos condenados en juicio de faltas a pagar 121.311 pesetas a Juan Cáceres Mejías y 87.534 pesetas a Vicente Cruz Galván. En total, 208.845 pesetas que no llegaron a sus destinatarios, por lo que el secretario del juzgado, José María Asensio Sánchez, fue procesado por indicios de delito, pero fue declarado insolvente. El Estado pagó las 208.845 pesetas.Según los juristas consultados, la experiencia acumulada por los primeros casos de indemnización lleva a la conclusión de una Administración excesivamente tacaña con los ciudadanos maltratados por los errores o el anormal funcionamiento judicial y una legislación que reconoce la necesidad de indemnizar el daño objetivo producido, pero lo arroja sobre las espaldas del Estado, cuyos guardianes ya se encargan de reducirlo al mínimo. El Estado no ha repercutido todavía ninguna indemnización sobre los funcionarios responsables.

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