El Reino Unido aprueba una ley para reducir la participación española en la flota británica
Los armadores españoles que en los últimos siete años realizaron fuertes inversiones en empresas pesqueras del Reino Unido tienen de plazo hasta el 1 de marzo próximo para reducir su participación hasta un máximo del 25%. Así lo determina la aplicación en el Reino Unido de la Merchant Shipping Act, ley de 1988 que contempla la elaboración de un nuevo registro de buques de pesca. En este registro obligatorio sólo se podrán inscribir los barcos propiedad de personas físicas británicas. Si se trata de personas jurídícas, la participación de capital extranjero no puede superar el 25%.
Contra la ley del Reino Unido se ha manifestado la Asociación Nacional de Armadores Españoles de Sociedades Conjuntas e Internacionales. Por otra parte, los jefes de gabinete del Colegio de Comisarios de la CE han decidido abrir un expediente de infracción contra esta normativa, que se considera que va en contra de los principios básicos de la Comunidad Europea.Los armadores españoles iniciaron a partir de 1980 un política de inversiones en diferentes países donde existían intereses en la pesca a través de empresas conjuntas, operaciones que fueron autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el caso del Reino Unido, las sociedades se constituyeron de acuerdo con la legislación británica y supusieron unas inversiones de unos 9.500 millones de pesetas. En la actualidad, bajo esta fórmula, ejercen su actividad pesquera en el Reino Unido 95 barcos parte de los cuales fueron adquiridos o contruidos en el Reino Unido, mientras el resto eran barcos legalmente exportados desde España y con las correspondientes licencias británicas.
Según datos del sector, en estas sociedades conjuntas la participación del capital español es mayoritaria. En algunos casos llega al ciento por ciento, aunque casi siempre se mantiene entre el 80% y el 90% del capital de la sociedad. La mano de obra que opera en estas empresas, unos 1.500 trabajadores, es en su mayor parte española. Las sociedades conjuntas, con sus 95 barcos, suponen aproximadamente el 95% de la flota británica y opera en los caladeros del sur de las islas. Una parte de las capturas se vende en el Reino Unido, aunque la más importante se coloca en los mercados españoles.
Las exigencias del Reino Unido arrancan de la Merchant Shipping Act, ley que entró en vigor el pasado 1 de diciembre y por la que se da un plazo hasta el 1 de marzo para constituir un nuevo registro de buques. La novedad más importante que establece esta norma son las condiciones exigidas, para poder registrar un barco como británico y tener derecho a ejercer la pesca bajo pabellón del Reino Unido.
La aplicación de esta medida ha sido objeto durante los últimos meses de una batalla legislativa que se ha planteado ante la Administración británica, así como en las instancias comunitarias. Para los armadores españoles, se trata de un proceso real casi de expropiación, en cuanto supondría sacar a la venta de forma masiva acciones de casi un centenar de empresas con riesgo de precios de saldo.
Sin embargo, al margen de los quebrantos económicos que ello supondría para los empresarios españoles, los armadores estiman que la ley británica ataca los principios básicos del Mercado Común. Para los empresarios españoles, el texto británico es contrario al artículo 7 del Tratado de Roma y es incompatible con los artículos 52-58 y 221 del mismo acta fundacional de la CE, donde se contempla el libre establecimiento de empresas sin restricciones.
Los armadores españoles argumentan igualmente la imposibilidad de aplicar una ley con retroactividad. Ante las quejas de las autoridades británicas sobre la utilización de sus cuotas por empresas conjuntas, los armadores españoles argumentan que se trata de barcos registrados y que pagan sus impuestos en el Reino Unido. Se destaca además que la mayor parte de estas empresas se constituyó antes de nuestro ingreso en la CE y de la asignación de cuotas.
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