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EL PATRIMONIO DEL PINTOR

Un contrato de cesión "puro y simple"

M. C. C. El contrato para la cesión de la gestión de los derechos de autor de Salvador Dalí a Demart firmado por el artista y Robert Descharnes, estipula que los derechos se ceden "a título puro y simple" y que "la sociedad los explotará por su cuenta y riesgo exclusivos". La sociedad asume "el pleno y completo ejercicio de todos los derechos de propiedad intelectual que ostenta en la actualidad inherentes o derivados del conjunto de sus obras, cualquiera que sea su naturaleza". El contrato no otorga ninguna facultad "unida al derecho moral del autor, que éste último conservará íntegrarnente".

Con la cesión, Demart obtiene: 1) "El derecho a autorizar o prohibir la comunicación directa de la obra al público"; 2) "El derecho a autorizar o prohibir la reproducción y edición de obras"; 3) "el derecho a colección"; 4) "El derecho a autonzar o prohibir la distribución de las obras cuando la edición o reproducción se efectúe en forma distinta a aquella en la que se creó primariamente la obra"; 5) "el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de su efigie, nombre y firma".

Demart se obliga a: 1) "Asumir con todos los medios a su alcance la defensa de la obra de Don Salvador Dalí a escala mundial, ya sea para prevenir, perseguir y solicitar las sanclones por cualquier acto de edición, reproducción y difusión ejercidos sin el debido consentimiento y en fraude de los derechos, como para perseguir cualquier tipo de abusos en perjuicio de los derechos morales y patrimoniales del artista"; 2) "A destinar los productos netos derivados del ejercicio de los derechos que se ceden a la financiación de operaciones, escogidas por ella misma, en relación con el estudio o divulgación en el mundo entero, por cualquier procedimiento conocido o futuro, de la obra de Don Salvador Dalí"; y 3) "A vigilar y continuar la ejecución en su beneficio de los contratos actualmente válidos y vigentes que hubieren sido celebrados anteriormente a la fecha del presente por Dalí o sus mandatarios y de proceder a cobrar o recibir los importes correspondientes por este concepto".

Asimismo, Demart deberá informar "anualmente a Don Salvador Dalí, o, en su caso, a sus derechohabientes, de su gestión" y "enviará un informe trimestral de los actos, contratos, gestiones e incidencias producidos en relación con los derechos cedidos". Demart presentará Ias cuentas de cada cjercicio" y "someterá las mismas a verificación contable y económica por parte de una firma de Auditoría de prestigio y notoriedad internacionales".

El capítulo undécimo estipula que "el contrato no podrá ser objeto de cesión a otra sociedad o persona sin el previo acuerdo de las partes" y añade que "el contrato quedará automáticamente extinguido y sin ningún valor o efecto" en el caso de pérdida o reducción del capital social (citado al principlo del documento) o de insolvencia de Demart.

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